REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 3C-3642-10
JUEZ: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ISMENIA MENDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ROCÍO MUNDARAIN
SECRETARIA: YSMAIRA CAMEJO
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: JUAN ANTONIO PACHECO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.870.803, natural de la Rinconera Estado Apure, de 49 años de edad, F/N: 02-02—62, soltero de ocupación Obrero. Hijo de Maria Pacheco y Juan Montilla. Residenciado actualmente en el Barrio 19 de Marzo, Calle Revolución, casa s/n de la Ciudad de San Fernando.
En el día de hoy, NUEVE (09) de ABRIL de 2011, siendo las 11:50 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, encontrándose en funciones de guardia a los fines de celebrar la Audiencia Especial por aprehensión por orden judicial del imputado de autos JUAN ANTONIO PACHECO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.870.803 de la causa Nº 1C-2193-02 llevada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público ABG. ISMENIA MENDEZ, el imputado JUAN ANTONIO PACHECO, y la Defensora Pública ABG. ROCIO MUNDARAIN. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia e impone al acusado el motivo por el cual se encuentra detenido. Acto seguido de le cede el derecho de palabra a la Fiscal de Transición del Ministerio Público ABG. ISMENIA MENDEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público presenta en este acto al ciudadano: por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 65 Primera Compañía, Destacamento Corozopando por encontrarse solicitado por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.870.803, en virtud que el mismo fue capturado, en fecha 01-04-2011, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 65 Primera Compañía, Destacamento Corozopando por encontrarse solicitado por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure por el delito de LESIONES GRAVES, por consiguiente esta representación fiscal solicita libertad plena. Igualmente solicito que el referido ciudadano sea excluido del (S.I.P.O.L.), una vez sean remitidas las actuaciones a su tribunal de origen. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez, impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de los hechos, de sus derechos, así mismo se impuso del contenido del artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, se les explico que su declaración es un medio para su defensa y de de hacerlo lo harán sin ningún tipo de juramento, y luego le preguntó si deseaba declarar, manifestando si querer hacerlo y expone: Yo iba para valencia con mi esposa para el medico que le dio una trombosis y me agarraron los guardias, y en cuanto al señor William Rodríguez, este falleció se lo llevo una autobús por delante en la población de Payarita. Es todo. Acto seguido la representante del Ministerio público solicita el derecho de palabra y expone: Esta representación fiscal manifiesta que se solicite el acta de defunción del referido ciudadano y que una vez conste el acta de defunción del ciudadano WILLIAMS RODRIGUEZ se remitan las actuaciones a la Fiscalia de transición del Ministerio Publico.Seguidamente en este acto la defensa publica expone lo siguiente: “Esta defensa considera oportuna la solicitud de Ministerio Público y solicito le sea otorgada la libertad a mi defendido y se remitan las actuaciones a su tribunal de origen como lo el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: “Estando este tribunal en funciones de guardia y visto que cursa la aprehensión por parte de los funcionarios por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 65 Primera Compañía, Destacamento Corozopando por y una vez impuesto suficientemente el ciudadano por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 65 Primera Compañía, Destacamento Corozopando por encontrarse solicitado por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure por el delito de LESIONES GRAVES en la causa Nº 1C-2193-02, de las razones de su aprehensión, y escuchado los dichos del Representante del Ministerio Público y la Defensa, y las solicitudes que sus intervenciones dimanan, este Tribunal acuerda: Libertad Plena al ciudadano JUAN ANTONIO PACHECO, y que sean remitidas las actuaciones al Tribunal Primero de Control a los fines de que decida lo conducente e cuanto a la solicitud de la Fiscalia de Transición representada por la ABG. ISMENIA MENDEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano JUAN ANTONIO PACHECO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.870.803, natural de la Rinconera Estado Apure, de 49 años de edad, F/N: 02-02—62, soltero de ocupación Obrero. Hijo de Maria Pacheco y Juan Montilla. Residenciado actualmente en el Barrio 19 de Marzo, Calle Revolución, casa s/n de la Ciudad de San Fernando.
SEGUNDO: Librense los oficios correspondientes a los fines de remitir las actuaciones hasta el tribunal y juez natural de la presente causa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
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