REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO

200° y 152º

Guasdualito, 11 de Abril de 2011.

SOLICITANTES: BELKIS JUDITH CELI JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.983.733, parte demandante, actuando en nombre y presentación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Asistida por el Abogado Defensora Adscrita al Sistema de Protección VILMA VIELMA DE TAPIA.

MOTIVO: Revocatoria de Medida de Secuetro .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH2-J-2010-000292.

De la Medida de Secuestro decretada en fecha 20 de octubre de 2010, y solicitada por la ciudadana BELKIS JUDITH CELI JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.983.733, actuando en nombre y presentación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, sobre el vehículo de las siguientes características: clase: Automovil. Marca: Mazda; Tipo: Sedan. Modelo: 626. Color: Gris. Serial Motor: FS853350; Serial Carroceria: 9FCGR425010103630. Placas: SAR-14W. Pertenciente al de-cujus EULOGIO ANTONIO RODRIGUEZ, según se evdiencia de recibo de compra signado bajo el Nº 000626, e xpedido por Agencia Obando Motors. Para la practica de la medida se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achagua de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Achagua. Desde entonces y hasta el día o6 de Abril del presente año, devolvieron las actuaciones, con la nota de no comparecencia de la parte interesada ante ese despacho a los fines de proceder a la práctica de la Medida decretada. Acordando devolverla comisión en el estado y grado en que se encuentra.

Del contenido del articulo 466 Paragrafo segundo de la Ley en cuestion, que e stablece: “ Las medidas prventivas tambien pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y en este caso, es obligacion de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolucion que decreto la medida. Para estos efectos no se exige garantia, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenara al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentacion de la demanda en el plazo previsto, se revocara la medida preventiva al dia siguiente”.
Del caso en estudio, dictada la Medida Preventiva de Secuestro, asi como del contenido de la norma transcrita habiendo transcurrido mas de treinta dias en el presente asunto, sin obtener respuesta alguna, es hasta la presente fecha que el Tribunal Comisionado devuelve las actuaciones, no lograndose el fin para el cual fue decretda esta Medida de Secuestro sobre el vehiculo antes descrito y que perteneciere al de-cujus EULOGIO ANTONIO RODRIGUEZ, conforme a lo dispuesto en el articulo 588 del Codigo de Procedimeinto Civil, en concordancia con lo contenido del articulo 466 de la Ley Organica para la porteccion del Niño, Nilña y del Adolescente.
De todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, REVOCA la Medida de Secuestro decretada en fecha 20 de Octubre de 2010, a favor de la solicitante ciudadana BELKIS JUDITH CELI JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.983.733, parte demandante, actuando en nombre y presentación de su hija ANYULI YORLEY RODRIGUEZ CELI. Asistida por el Abogado Defensora Adscrita al Sistema de Protección VILMA VIELMA DE TAPIA, de conformidad con lo dispuetso en el articulo 466 Paragrafo Segundo. Eiusdem. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación

ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria


Afm/pp.
Asunto Nro. CP21-J-2010-0000292.