República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º
PARTES: MARIA CECILIA ANTOLINES AFANADOR, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-15.546.576, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) meses de nacida y seis años de edad respectivamente, parte demandante. Y el ciudadano EBELIO JOSE MONTILLA MAFILITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 17.690.440, domiciliado en el sector Gamero. Barrio Bueno, detrás de la escuela del Gamero, diagonal a la Iglesia Evangélica Curazao, casa s/n, Parroquia El Amparo. Estado Apure, parte demandada. La Fiscal del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2011-000022.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se dejò expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA CECILIA ANTOLINES AFANADOR, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-15.546.576, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así mismo, se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano EBELIO JOSE MONTILLA MAFILITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 17.690.440, domiciliado en el sector Gamero. Barrio Bueno, detrás de la escuela del Gamero, diagonal a la Iglesia Evangélica Curazao, casa s/n, Parroquia El Amparo. Estado Apure. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Público Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadano EBELIO JOSE MONTILLA MAFILITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 17.690.440, domiciliado en el sector Gamero. Barrio Bueno, detrás de la escuela del Gamero, diagonal a la Iglesia Evangélica Curazao, casa s/n, Parroquia El Amparo. Estado Apure, concedido como le fue expuso: “Ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIBARES mensuales (500,00 Bs), así mismo para la época especial ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (100,00 Bs) por concepto de bonificación de Diciembre, y para él mes de Agosto la cantidad OCHOCIENTOS (800,00 Bs). En cuanto a los gastos médicos ofrezco pagar el 50% de los mismos, ya que e l otro cincuenta por ciento corresponde a la madre (50%). Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadana MARIA CECILIA ANTOLINES AFANADOR, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-15.546.576, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso: “Visto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas acepto el monto ofrecido en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo.” En este estado solicito el derecho de palabra la representación Fiscal del Ministerio Publico Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, concedido como le fue expuso: “Visto el acuerdo celebrado por las partes, solicito se homologue el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo.” El Tribunal, por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
Asunto CP21-V-2011-000022.
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