República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 152º

PARTES: JACKILINE LORENA TORRES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-15.566.793, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, parte demandante. Y el ciudadano GILVER WILFREDO VIRELA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 14.408.664, de profesión Instructor de Joropo de la Alcaldía mayor, domiciliado en el barrio 13 de Septiembre calle principal, diagonal a la latonería. Guasdualito. Estado Apure, parte demandada. La Fiscal del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2011-000023.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Custodia, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana JACKILINE LORENA TORRES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-15.566.793, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad. Así mismo, se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano GILVER WILFREDO VIRELA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 14.408.664, de profesión Instructor de Joropo de la Alcaldía mayor, domiciliado en el barrio 13 de Septiembre calle principal, diagonal a la latonería. Guasdualito. Estado Apure. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Público Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano GILVER WILFREDO VILERA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 14.408.664, de profesión Instructor de Joropo de la Alcaldía mayor, domiciliado en el barrio 13 de Septiembre calle principal, diagonal a la latonería. Guasdualito. Estado Apure, concedido como le fue expuso: “Estoy de acuerdo que nuestro hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), comparta con su madre a partir del día de hoy toda la vida, ya que es su madre, pero a los fines de mantener contacto directo con mi hijo, ya que he sido quien lo ha mantenido y le ha dado todo lo que ha necesitado, solicito a la madre de mi hijo tenerlo durante una semana (lunes-Jueves) y yo el fin semana (Viernes-Domingo), ya que soy su padre. Así mismo, manifiesto que durante los días que festivos decembrinos, propongo que una año el 24 de Diciembre lo pase conmigo y el 31 de Diciembre con su madre, para el próximo año lo alternaremos. En cuanto a periodos vacacionales quiero compartir con el mes que tenga de vacaciones. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana JACKILINE LORENA TORRES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-15.566.793, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, quien expuso: “Acepto el Régimen de Custodia propuesto do por el padre de mi hijo, en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo.” En este estado solicito el derecho de palabra la representación Fiscal del Ministerio Publico Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, concedido como le fue expuso: “Visto el acuerdo celebrado por las partes, solicito se homologue el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo.” El Tribunal, por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


Asunto CP21-V-2011-000023.