REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 152º

Guasdualito, 14 de Abril de 2011.


PARTES: RICHARD JOSE RAMIREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-14.539.652; Asistido por el abogado en ejercicio BELITZA ROSELIN BERMUDEZ, inscrita en el inpre-abogado Nº 92.276, parte demandante. Y la ciudadana EMMA MARIA LARA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.146.786. Asistida por el Defensor Ad-Litem, abogado en ejercicio ANGEL ABELARDO COIRAN, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 156.534, parte demandada.

MOTIVO: Decreto de Medidas Provisionales en Instituciones Familiares.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH22-X-2011-000026.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Reconciliación, establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano RICHARD JOSE RAMIREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-14.539.652; Asistido por el abogado en ejercicio BELITZA ROSELIN BERMUDEZ, inscrita en el inpre-abogado Nº 92.276 . Se deja constancia igualmente la no comparecencia de la parte demandada ciudadana EMMA MARIA LARA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.146.786. Asistida por el Defensor Ad-Litem, abogado en ejercicio ANGEL ABELARDO COIRAN, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 156.534. Presente la Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en su condición de Fiscal XIII del Ministerio Publico. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, y habiendo constatado la comparecencia de la parte demandante ciudadano RICHARD JOSE RAMIREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-14.539.652; Asistido por el abogado en ejercicio BELITZA ROSELIN BERMUDEZ, inscrito en el inpre-abogado Nº 92.276. Así mismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadana EMMA MARIA LARA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.146.786. Asistida por el Defensor Ad-Litem, abogado en ejercicio ANGEL ABELARDO COIRAN, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nro 156.534. Presente la Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. El Tribunal insta a la parte demandante a exponer las consideraciones legales pertinentes en la presente audiencia, quien expuso: “Insistimos en la demanda incoada en contra de la ciudadana EMMA MARIA LARA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.146.786. Asistida por el Defensor Ad-Litem, abogado en ejercicio ANGEL ABELARDO COIRAN, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 156.534, ya que no ha operado entre nosotros la Reconciliación. Es todo”. Presente en este estado la Representación Fiscal, quien expuso: “Vista la incomparecencia de la parte demandada, no obstante se encuentra presente la parte demandante, manifestando su intención de seguir con el procedimiento, y por cuanto no consta en autos las medidas provisionales sobre Instituciones Familiares, a los fines de salvaguardar los derechos de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicito al tribunal dicte las Medidas Provisionales al respecto. Así mismo solicito se dé por terminada la presente audiencia y se fije la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Sustanciación en el presente asunto. Solicito igualmente a este Tribunal fije nuevamente la oportunidad legal para oír a los niños y a adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Es todo”. El Tribunal vista la comparecencia de la parte demandante, habiendo constatado la no comparecencia de la parte demandada. El Tribunal vista la insistencia de continuar con el presente procedimiento de divorcio por la parte demandante, así como el pedimento tanto de la Representación Fiscal como de la Defensor Ad-litem, acuerda: 1.-) Fijar oportunidad nuevamente para oír a los niños y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para el día Décimo ( martes 03 de mayo 2011) a las 11:30 de la mañana, a los fines de garantizarle el derecho a ser oído en los asuntos de su interés, consagrado en los artículos 8 y 80 de la LOPNNA. 2.-) A los fines de la prosecución del presente procedimiento de Divorcio 185 ordinal “2 y 3”, se fija para el Décimo Noveno (19) día Lunes 16 de Mayo de 2011 a las 9:30, para la realización de la Audiencia de Sustanciación. 3.-) Ordenar la apertura del Cuaderno Separado de medidas Preventivas, a los fines de proveer lo solicitado. No teniendo más nada que agregar, se declara terminada la presente audiencia de Reconciliación en los términos y condiciones antes expuestos”.

De la audiencia antes explanada, y en cuanto a la solicitud formulada por la Vindicta Publica, relacionada al decreto de Medidas Provisionales en Instituciones Familiares, esta juzgadora tomando en cuenta la facultad conferida por el legislador en el articulo 351 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 360 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente, asi mismo a los fines de brindar una tutela anticipada, consagarda en el articulo 466 Eiusden, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demas casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion d el fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.
En consecuencia esta Juzgadora Decreta las siguientes Medidas Provisionales a los fines de garantizarle a los niños y adolesecentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los derechos y garantias consagrados en la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente preve : -En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija provisionalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300 Bs) para sus dos hijos. Así mismo para las épocas especiales de los meses de Agosto y Diciembre, respectivamente, se fija igualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs). –En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 Eiusdem, le corresponde el ejercicio de la misma a ambos progenitores. Y la custodia deberá ser ejercida por la madre tal y como lo viene ejerciendo. –En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 Eiusdem, podrá el padre visitar a sus hijos en el horario comprendido entre las (08:.00am) de la mañana y las seis (06:00 pm) de la tarde, durante los días sábados y domingos. Si el padre o los niños desearen tener contacto deberán conversar con su madre a los fines de no entorpecer las actividades escolares. – En cuanto a la Patria Potestad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 Eiusdem, la titularidad será compartida por ambos progenitores. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria



Asunto Nro. CH22-X-2011-000026.