REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
200° y 152°

SOLICITANTES: EMILIO JOSE GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.616, domiciliado en el Barrio La Coca Cola, Sector Corozito y hábil, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, inpreabogado N° 96.920.

MOTIVO: Autorización Judicial .

SENTENCIA: Interlocutoria

ASUNTO: CP21-J-2011-0000095.

Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por el ciudadano EMILIO JOSE GUERRERO RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicito Autorización Amplia y Suficiente, para que la madre de su hijo ciudadana YOLANDA CAROLINA MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.511.731, domiciliada actualmente en Talavare de La Reina, Toledo, Madrid España, pueda gestionar todas las diligencias pertinentes a tramitar su nacionalidad Española, así mismo Visa ante cualquier Gobierno Extranjer, entrevistas, Viajes al Exterior del país, cualquier otra diligencia y tramites a la obtención de los mismo ante consulados, Embajadas y cualquier otros Organismos competente, igualmente manifestó su voluntad en que su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conviva con su madre, quien ostenta La Custodia desde hace más de quince años, por considerar que es beneficioso para su desarrollo integral y de acuerdo al interés superior del niño, solicito respetuosamente le sea acordado lo solicitado, a mi prenombrada hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificada
En fecha 16 de Marzo de 2011, se admitió el presente asunto fijando oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de Jurisdicción voluntaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 468 y 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Fijando para el noveno día a las 9:30 de la mañana, la realización de la misma.
En la oportunidad legal correspondiente se realizó la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, declarado abierto a las puertas del Tribunal, se dejo constancia de la no comparecencia la presente audiencia de la parte solicitante el ciudadano EMILIO JOSE GUERRERO RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, plenamente identificados en autos. Presente la Defensora Publica en su condición de abogado asistente, solicito nueva oportunidad. El Tribunal visto el pedimento solicitado acordó la nueva oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, para el día Octavo a las 09 am.
En la oportunidad legal correspondiente el tribunal en fecha 08 de Abril de 2011, procedió a la realización de la presente audiencia de Jurisdicción Voluntaria celebrada en los siguientes términos: “ En el día de hoy 08 de Abril del año dos mil once (2011), oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización judicial) solicitada por el ciudadano GUERRERO RODRIGUEZ EMILIO JOSE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.823.616 domiciliada en el Barrio la Coca-cola. Sector Corocito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida en este acto por la Defensora Publica II Abogado Vilma Vielma de Tapia. El Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto, Declarado abierto a las puertas del Tribunal, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadano GUERRERO RODRIGUEZ EMILIO JOSE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-11.823.616, domiciliado en el Barrio la Coca-cola. Sector Corocito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistido en este acto la Defensora Publica II Abogado Vilma Vielma de Tapia, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “No tengo objeción alguna en cuanto al tramite procedimental en el presente asunto, así como tampoco en cuanto a los presupuestos procesales. Es todo”: El Tribunal oído que no existe objeción en cuanto a los presupuestos procesales, ordena la continuación de la presente audiencia, pasando a la segunda de la misma, es decir, la fase probatoria. En este estado s e le concede el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadano GUERRERO RODRIGUEZ EMILIO JOSE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-11.823.616, domiciliado en el Barrio la Coca-cola. Sector Corocito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistido en este acto la Defensora Publica II Abogado Vilma Vielma de Tapia, quien expuso. “ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de fecha 14 de Marzo de 2011, mediante el cual solicito, se conceda Autorización amplia y suficiente a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que su madre MARTINEZ YOLANDA CAROLINA, quien reside en la ciudad de Talavare de la Reina, Toledo. Madrid España, pueda gestionar todas las diligencias pertinentes a tramitar su doble nacionalidad Española. Así mismo solcito se autorice amplia y suficientemente a la mencionada para tramitar Visa ante cualquier gobierno extranjero, viajes al exterior y cualquier otra diligencia relacionado con el mismo, ante Consulado, Embajada y cualquier otro organismo competente. Todo ello fundamentado en el interés superior de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, quien desde hace once años reside con su madre en España. Así mismo en aras de garantizar el Principio Constitucional consagrada en Nuestra Carta Magna en el artículo 34, solicito sea concedida dicha autorización en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo”. En consecuencia no teniendo más que exponer la parte solicitante, este Tribunal declara terminada la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, procediendo al Ciudadana Juez a Dictaminar su fallo en los siguientes términos: “ Oído los argumentos de la parte solicitante, y por cuanto lo peticionado obedece al derecho que tiene todo niño, niña y adolescente de adquirir otra nacionalidad, consagrado en el artículo 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a obtener sus documentos de identidad, incluyendo el nombre la nacionalidad y las relacione s familiares, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 22 y 30 referido al nivel de vida adecuado, que garantiza el derecho pleno y efectivo de este derecho. En consecuencia tal y como fueron evidenciados los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 513 para que la Juez procede dictaminar el fallo: SE AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YOLANDA CAROLINA MARTINEZ , venezolana, mayo r de edad, titular de la cedula de identidad N V- 16.511.731, domiciliada en Talavare de la Reina, Toledo. Madrid España, para que en nombre y presentación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pueda gestionar todas las diligencias pertinentes para tramitar su doble nacionalidad Española. Así mismo se autoriza amplia y suficientemente a la mencionada para tramitar Visa ante cualquier gobierno extranjero, viajes al exterior y cualquier otra diligencia relacionado con el mismo, ante Consulado, Embajada y cualquier otro organismo competente. Todo ello tomando en consideración que la mencionada ciudadana ostenta la Patria Potestad y Custodia de la adolescente antes mencionada. Así mismo se reserva el Tribunal lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso.”
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Autoriza amplia y sufrientemente el pedimento contenido en la solicitud formulada por el ciudadano EMILIO JOSE GUERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.616, de este domicilio, y hábil, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección abogada Vilma Vielma de Tapia. AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YOLANDA CAROLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 16.511.731, domiciliada en Talavare de la Reina, Toledo. Madrid España, para que en nombre y presentación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pueda gestionar todas las diligencias pertinentes para tramitar su doble nacionalidad Española. Así mismo se autoriza amplia y suficientemente a la mencionada para tramitar Visa ante cualquier gobierno extranjero, viajes al exterior y cualquier otra diligencia relacionado con el mismo, ante Consulado, Embajada y cualquier otro organismo competente. Todo ello tomando en consideración que la mencionada ciudadana ostenta la Custodia de la adolescente antes mencionada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a obtener sus documentos de identidad, incluyendo el nombre la nacionalidad y las relaciones familiares, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 22 y 30 referido al nivel de vida adecuado. ASI SE DECIDE.PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION de PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en Guasdualito, a los catoroce (14) días del mes de Abril del año dos mil once Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

ABG. ANNABELLA FRANCO M.
La Secretaria

ABG. DELIMAR P. PALACIOS G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,






AFM/DP/maria e.-
Asunto. N°. CP21-J-2011-000095.