República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º

SOLICITANTES: Karla katherine Hurtado García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.850.182, soltera, de ocupación u oficio Promotora Social de la Alcaldía Distrital, domiciliada en el Barrio La Aurora II, calle 2, casa Nº18, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure del Estado Apure, y Jonathan Andrés Gómez Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.232.545, soltero, de ocupación u oficio Promotor de la Alcaldía Distrital, domiciliado en la Urb. Francisco de Miranda, torre“A”, piso2, Apt.2-3, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure del Estado Apure, con el carácter de madre y padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de cinco (05) años de edad, asistidos por el Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000135.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Karla katherine Hurtado García y Jonathan Andrés Gómez Maldonado, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público el Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Karla katherine Hurtado García y Jonathan Andrés Gómez Maldonado, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público el Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, de fecha 12 de Abril de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Jonathan Andrés Gómez Maldonado, manifestó que se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Doscientos ochenta bolívares (Bs. 280,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando la niña lo requiera; así mismo se compromete para el mes de Agosto comprarle la lista de los útiles escolares y sus zapatos tanto el de diario como el de deporte y la madre comprará el uniforme de diario como el de deporte; igualmente se compromete para el mes de Diciembre en comprarle a la niña su ropa del 24 y 31 con respectivo calzados, así como el juguetes de navidad, en ocasión a las festividades decembrinas. Así mismo, autoriza se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Distrital del Municipio Páez, Estado Apure, para que realicen los descuentos directamente por nómina de la mensualidad, y sean depositadas en la cuenta de ahorros personal Nº 0007-0022-39-0010200413, a nombre de la ciudadana Karla katherine Hurtado García, en la entidad bancaria Bicentenario. SEGUNDO: La ciudadana Karla katherine Hurtado García, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano Jonathan Andrés Gómez Maldonado, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Karla katherine Hurtado García y Jonathan Andrés Gómez Maldonado, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1.306, fechada 05 de Junio de 2.006, expedida por la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Distrital del Municipio Páez de esta localidad, para que ordene los descuentos directamente de la nómina del obligado, en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRSE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

La Secretaria,


AFM/DPP/ph.