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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 
 Poder Judicial
 En su nombre
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
 de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
 Sede Guasdualito
 201º y 152º
 
 Guasdualito, 25 de Abril de 2011.
 
 
 SOLICITANTE: Angela Zenovia Macías De Bitriago, actuando en nombre y representación de sus hijos  Omar Vicente Bitriago Macías (Difunto), Juvenal Antonio Bitriago Macias, Manuel Alberto Bitriago Macías, Paúl Estaly Bitriago, Macías, Saida Leticia Bitriago Macías, Francy Italia Bitriago Macías, Vicente Paúl Bitriago Macías y Vicente Paúl Bitriago Macías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las  cedulas de identidad Nº V-2.477.758 y V-5734.855, V-8.183.056, V-8.188.817, V-10.131.663, V- 10.133.065 y V- 11.823.308, domiciliados en  Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure
 
 
 MOTIVO: Titulo de Unicos y Universales Herederos.
 
 SENTENCIA: Interlocutoria.
 
 ASUNTO: CP21-J-2011-000122.
 
 De conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, en la oportunidad legal  para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha 07 de Abril del año dos mil once (2011), para oir   las testimoniales en el  presente justificativo de  Únicos y Universales Herederos, y declarado abierto el acto a las puertas de esta Tribunal, la abogada asistente de la parte solicitante  manifestó al Tribunal la imposibilidad material que tuvo la ciudadana Ángela Zegovia Bitriago, ya identificada en comparecer a la presente audiencia motivado a problemas de salud, por lo que este Tribunal  vista la justificación presentada  por la abogado asistente Diferió la realización de la respectiva Audiencia de Jurisdicción Voluntaria en el presente asunto, fijando para el Quinto día (5to), siguiente al de hoy la celebración de la misma a las 10:00 a.m.
 En  día y fecha fijada para la nueva oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción  Voluntaria,  solicitada por la ciudadana Ángela Zegovia Bitriago, ya identificada  actuando en nombre y representación  de sus hijos,  Omar Vicente Bitriago Macías (Difunto), Juvenal Antonio Bitriago Macias, Manuel Alberto Bitriago Macías, Paúl Estaly Bitriago, Macías, Saida Leticia Bitriago Macías, Francy Italia Bitriago Macías, Vicente Paúl Bitriago Macías y Vicente Paúl Bitriago Macías, suficientemente  identificados, se declaró abierto el acto y juramentadas legalmente las testigos dijeron ser y llamarse Hilda Martina Oropeza y Belkys Zulay Sanchez de Mafilito, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.733.751 y V- 14.602.500, domiciliada  la primera en la calle cedeño  con Carrera Pedro Camejo, y la segunda en el Barrio la Coromoto  Sector la Arenosa, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud realizado por la ciudadana Ángela Zegovia Bitriago; actuando en nombre y en representación de sus hijos prenombrados, asistidos por la abogado en ejercicio Rhina Guevara Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.771. A dichos testimoniales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos tales como: 1) Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Vicente Paul Bitriago y Angela Zenovia Macia Aguaje, Nº 62, fechada  03 de Agosto de 1957. A la cual esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 Eiusdem, por cuanto demuestra el vinculo civil  existente  entre la esposa y el de-cujus.-  2) Copias del Acta de Nacimiento del ciudadano Manuel Alberto, signada con el Nº 39, de fecha 10 de Febrero 1962. 3) Copia de las Actas de Defunción  de los Ciudadanos Vicente Paúl Bitriago y su hijo Omar Vicente Bitriago Macias, signadas con los números 100 y 37, de fechas 09 de Agosto de 1994 y 18 de Febrero de 2000 respectivamente. A  las cuales esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 Eiusdem, por  cuantod e terminan el momento de apertura de la  sucesión.  4) Copias de las Actas de  Nacimiento de los ciudadanos Omar Vicente Bitriago Macias, Juvenal Antonio Bitriago Macias, Paul Estaly Bitriago Macias, Saida Leticia Bitriago Macias, Francy Italia Bitriago Macias, Carmen América Bitriago Macias y Vicente Paul Bitriago Macias, Nos. 262, 239,434, 148, 583,16 y 865, respectivamente,  de fechas 13 de Julio de 1960, 08 de Junio de 1959, 24 de Febrero de 1964, 12 de Abril de 1966, 05 de Agosto de 1968 13 de Enero de 1971 y  06 de Diciembre de 1973 respectivamente, emanadas del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a las cuales esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 Eiusdem, por  cuantod e muestran el vinculo paterno filia entre el de-cujus y sus hijos. . 5) Copias de Actas de Nacimientos de los niños  Jesús Omar Bitriago Villamil y María Claudia Bitriago Villamil, Nº 109 y 270, de fechas 07 de Febrero de 1995 y 12 de Julio de 1996 respectivamente, por ser un efecto del acta de nacimiento, por cuanto demuestran el vínculo paterno filial entre los ciudadanos Omar Vicente Bitriago Macias y Nohora Amparo Villamil y sus hijos.  Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICENTE PAUL BITRIAGO, a su esposa  la ciudadana  ANGELA ZENOVIA MACÍAS DE BITRIAGO,  y a sus hijos OMAR VICENTE  BITRIAGO (Difunto), JUVENAL ANTONIO BITRIAGO MACIAS, MANUEL ALBERTO BITRIAGO MACÍAS, PAÚL ESTALY BITRIAGO MACÍAS, SAIDA LETICIA BITRIAGO MACÍAS, FRANCY ITALIA BITRIAGO MACÍAS, VICENTE PAÚL BITRIAGO MACÍAS y VICENTE PAÚL BITRIAGO MACÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las  cedulas de identidad Nº V- 2.477.758 y V-5734.855, V-8.183.056, V-8.188.817, V-10.131.663, V- 10.133.065 y V- 11.823.308, domiciliados en Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure.
 
 Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
 
 Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 
 Abg. Annabella Franco M.
 Jueza de Mediación y Sustanciación
 
 Abg. Paola Palacios
 Secretaria.
 
 Asunto: CP21-J-2011-000122.
 AFM/PP/mo.
 
 
 
 
 
 
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