REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 26 de Abril de 2011.

PARTES: WILMAN ALEXI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.184.861; Actuando en nombre y representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad. Asistido por la Representación Fiscal abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, parte demandante. Y la ciudadana GISELA GREGORIA GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.208.068, actuando en su carácter de madre del mencionado niño.

MOTIVO: Colocacion Familiar .

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.

ASUNTO: CP21-V-2011-000014.

Habiendo sido escuchado el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el presente asunto, y estando dentro de la oportunidad legal para producir el extenso, esta juzgadora procede a realizarlo en los siguientes términos: “De la realización de la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Colocación Familiar. Declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano WILMAN ALEXI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.184.861; Actuando en nombre y representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad. Asistido por la Representación Fiscal abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Se deja constancia igualmente la no comparecencia de la madre del mencionado niño ciudadana GISELA GREGORIA GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.208.068. Declarado abierto, y aun cuando no hayan comparecido las partes demandante y demandada en el presente asunto, el Juez debe impulsar de oficio la causa, en aras de garantizar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, tal como lo establece el artículo 477 segundo aparte Eiusdem. Haciendo la advertencia que la misma es pública y oral, insto la ciudadana Juez a la Representación Fiscal, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de colocación familiar. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, concedido como le fue expuso: ” Ciudadana juez, no tengo objeción alguna en cuanto a la no comparecencia a la presente audiencia de la madre del mencionado niño, ya que se desconoce de su paradero. Es todo”. En consecuencia, no habiendo realizado observación alguna en cuanto a los presupuestos procesales por la Vindicta Publica, la ciudadana Juez, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de ejercer el derecho referido a los medios probatorios. Concedido como le fue expuso: “Ciudadana Jueza, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hago en los siguientes términos: 1.-) Invoco el merito favorable de la solicitud de colocación familiar presentada en fecha 24 de febrero de 2011, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, con la que se pretende la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 2.-) Promuevo hoja de atención al público de fecha 23 de Febrero de 2011, la cual riela al folio 3, donde s e deja constancia de la solicitud de la intervención Fiscal por parte del ciudadano WILMAN ALEXIS GARCIA. 3.-) Promuevo copia fotostática de la partida de nacimiento Nro. 26 emitida por la Unidad de Registro Civil, del municipio Autónomo Páez del estado Miranda de fecha 22 de Mayo del año 2007 a nombre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 4.-) Promuevo copia fotostática de la cedula de identidad Nº 3184861 a nombre del ciudadano WILMAN ALEXIS GARCIA parte solicitante en el presente causa. 5.-) Promuevo constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal del Barrio La Aurora II del Municipio Páez del Estado Apure, a nombre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha 23 de Febrero de 2011, y riela al folio 6, donde se deja constancia que el niño reside en el mencionado barrio desde hace cuatro años. 6.-) Promuevo Constancia de Certificación emitido por la Escuela primaria Nacional la Aurora de este municipio, de fecha 23 de Febrero de 2011, donde hace constar que el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es estudiante de la mencionada Institución, y aparece como representante el ciudadano WILMAN GARCIA, la cual consta al folio 7. 7.-) Promuevo constancia emitida por la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Páez del Estado. Parroquia Rio chico de fecha 14 de Abril de 2007, donde hace constar que el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nació en la Maternidad Concepción Palacios de Caracas, el día 11 de Noviembre de 2001 y es hijo de la ciudadana GISELA GREGORIA GARCIA PEREZ. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas por este Tribunal en su justo valor probatorio, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Es todo”. Seguidamente el tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse respecto de los medios de prueba promovidos por la parte demandante ciudadano WILMAN ALEXI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.184.861; Actuando en nombre y representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad. Asistido por la Representación Fiscal abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, procede admitirlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento, una vez que conste en autos la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez años de edad. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente a los fines de hacer efectiva la remisión antes acordada. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 26 días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación


Abg. Paola Palacios
Secretaria
Asunto CP21-V-2011-000014.