República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
LAS PARTES: Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo en este acto a la ciudadana Ayurami Yeraldine Ruíz Morgado, venezolana, mayor de edad, titulñar de la cédula de identidad Nº V-17.690.003, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Carlos Márquez, calle 11, casa s/n, del Municipio Barinas, estado Barinas, madre y representante de los niños Arys Wilmar Pérez Ruíz y Jesús Gabriel Pérez Ruíz, venezolanos, de diez (10) y seis (6) años de edad respectivamente, y de su mismo domiclio.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CH21-V-2007-000025.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo en este acto a la ciudadana Ayurami Yeraldine Ruíz Morgado, madre y representante de los niños Arys Wilmar Pérez Ruíz y Jesús Gabriel Pérez Ruíz, plenamente identificados, constante de un (1) folio útil, mediante la cual expone: Que en fecha 25-04-2.001 compareció por ante ese despacho la ciudadana Ayurami Yeraldine Ruíz Morgado, ya identificada, solicitando la intervención fiscal por cuanto hace dos (2) años se residenció en la dirección antes indicada, con sus hijos Arys Wilmar Pérez Ruíz y Jesús Gabriel Pérez Ruíz, que por ello solicita se remita el expediente al Tribunal de Protección del estado Barinas, en vista de lo anteriormente expuesto solicita a este digno Tribunal en aras de una tutela judicial efectiva y en virtud del Interés Superior del niño, niña y adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decline la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 Eiusdem.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitante manifiesta que se encuentra residenciada con sus hijos en la ciudad de Barinas, estado Barinas; razón por la cual éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de providenciar en la presente se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y declara competente al Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso previsto y remítase el presente asunto mediante oficio al Tribunal Competente, es decir, al Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sede Barinas. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:40 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
AFM/DPP/dmbs.-
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