República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
PARTES: BIANCA YULIVER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No.V-18.148.882, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, parte demandante. Y el ciudadano JUAN ELIAS ZAMBRANO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No.V-9.247.169. La Fiscal del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2007-000186.
En la oportunidad legal para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana BIANCA YULIVER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No.V-18.148.882, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. Se dejo igualmente constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JUAN ELIAS ZAMBRANO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No.V-9.247.169. Presente la Fiscal del Ministerio Público abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana BIANCA YULIVER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No.V-18.148.882, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, concedido como le fue expuso: “ Acepto en todas y cada una de sus partes, el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo en fecha 05 de Abril del presente año, en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo”. El Tribunal vista la aceptación del ofrecimiento realizado por la parte demandada ciudadano JUAN ELIAS ZAMBRANO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No.V-9.247.169, insta a la representación Fiscal a emitir opinión en el presente asunto, quien expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes solicita la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la LOPNNA. Así mismo solcitos e acuerde por este Tribunal medida de retención a los fines de hacer efectivo el cumplimento de la obligación de manutención. Es todo”. El Tribunal deja constancia de la terminación de la presente audiencia y por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Ofíciese al Instituto de previsión Social de las fuerzas Armadas a los fine de hacer efectivo el acuerdo antes homologado. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 27 días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
Asunto CP21-V-2007-000186.
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