República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTE: Almeda Alicia Plana Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.621, soltera, domiciliada en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure; actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de trece (13), quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, y del mismo domicilio, asistida en este acto el abogado en ejercicio Javier Fuenmayor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.183, con domicilio procesal frente a la Plaza Bolívar, de esta localidad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH21-V-2008-0000276.
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la ciudadana Almeda Alicia Plana Dugarte, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistida en este acto por el abogado en ejercicio Javier Fuenmayor, plenamente identificados, mediante la cual expone: “Solicito ante usted ciudadana Juez de las prestaciones sociales de mi difunto esposo, los cuales se encuentran consignados a nombre y favor de mis menores hijos que me permita retirar la cantidad de Cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00) que necesito para independizar las habitaciones de mis dos menores hijos de mi menor hija, para darle privacidad a ésta….”.
Este Tribunal visto el pedimento solicitado y tomando en consideración el contenido de los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen el Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente y el nivel de vida adecuado, a los fines de asegurar un desarrollo integral, comprendiendo tal derecho: alimentación nutritiva y balanceada, vestido apropiado al clima y que proteja la salud; vivienda digna, segura e higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales. Del asunto en cuestión a los fines de garantizar un nivel de vida adecuado a los niños y/o adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se acuerda:
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Autoriza amplia y sufrientemente el pedimento contenido en la solicitud formulada por la ciudadana Almeda Alicia Plana Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.621, soltera, domiciliada en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure; actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de trece (13), quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, y del mismo domicilio, asistida en este acto el abogado en ejercicio Javier Fuenmayor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.183. En consecuencia, se autoriza a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, para que gestione lo pertinente con la finalidad de que la ciudadana antes identificada pueda retirar la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00), que se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0022-84-0060580376, del Banco Bicentenario Banco Universal, a nombre de los supra mencionados niños y/o adolescentes, dinero que será utilizado en la remodelación de la habitación de sus hijos, garantizando así una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, haciéndole saber a la representante que deberá consignar las facturas de los gastos realizados. Todo ello a los fines de garantizar un nivel de vida adecuado, que incluye el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de disfrutar de una vivienda digna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 Eiusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.

La Secretaria,
AFM/dmbs.-