República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º
SOLICITANTES: González Rojas Freddy Alexánder, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.193.295, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, calle principal, a las 5 casas después del Consulado de Colombia, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de diez (10) y once (11) años de edad respectivamente, y del mismo domicilio; debidamente asistidos por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Constancia de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2011-000125.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de Constancia de Manutención y los recaudos acompañados constante de cinco (5) folios útiles, presentada por el ciudadano González Rojas Freddy Alexánder, actuando en nombre y representación de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de diez (10) y once (11) años de edad respectivamente, plenamente identificados, debidamente asistidos por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el literal “L” del artículo 177 de la Ley en comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por ante la Unidad de Defensa Pública suscrito por el ciudadano González Rojas Freddy Alexánder, actuando en nombre y representación de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de diez (10) y once (11) años de edad, respectivamente, según consta en las Actas de Nacimientos Nros. 1.383 y 1.384 en su orden, ambas fechadas 03-09-2.001, y debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. Vilma Vielma de Tapia, donde manifiesta que desde hace aproximadamente cinco (5) años contrajo matrimonio civil con la ciudadana Ortiz de González Gilma Karina venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.731.221, de su mismo domicilio, de profesión u oficio secretaria, quien tiene tres (3) hijas de las cuales dos (2) son menores de edad, y tiene por nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quienes tiene bajo su protección y cuidado, y es él quien le prevé los alimentos, cariño, amor, educación, medicinas, entre otros, por cuanto forman una familia organizada y unida, donde reina la paz y el amor.
De los hechos narrados por el ciudadano González Rojas Freddy Alexánder, plenamente identificado, y habilitando el tiempo necesario y por cuanto la presente solicitud es de mero trámite, ya que las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentran bajo la protección, cuidado, vigilancia y manutención del solicitante, desde hace mas de cinco (5) años, tal como lo manifestó en su escrito; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y adolescentes…”; así como de las circunstancias especiales narradas e insertas en las actas del presente procedimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en sede administrativa, Declara la solicitud de Constancia de Manutención, presentada por el ciudadano González Rojas Freddy Alexánder, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.193.295, hábil y de este domicilio, a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de diez (10) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se le otorga la Buena Pro, al prenombrado ciudadano, para que realice todos los trámites necesarios ante la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure, Institución donde labora, a los fines que las mencionadas niñas sean beneficiarias de todas las prerrogativas que ofrece dicha institución. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
Asunto CP21-J-2011-000125.
AFM/DPP/ph.-
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