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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL PRIMERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
 GUASDUALITO.
 200º y 152º
 
 Guasdualito, 05 de Abril de 2011.
 
 SOLICITANTES: EDGAR ENRIQUE  GOMEZ VILLAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 10.132.331, asistido por la  abogado en ejercicio GUADALUPE GONZALEZ MIRANDA, inscrita en el inpre-abogado Nº 31.174, parte demandante y la  ciudadana NOHEMI GARCIA LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-14.051.198, parte demandada.
 
 MOTIVO:  Extincion de  Instancia.
 
 SENTENCIA: Interlocutoria .
 
 ASUNTO: CP21-V-2010-000008
 
 En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Contestación de Demanda de Divorcio, establecida en el artículo  185 -A- del Código Civil Venezolano, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja  expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano EDGAR ENRIQUE  GOMEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 10.132.331, asistido por la  abogado en ejercicio GUADALUPE GONZALEZ MIRANDA, inscrita en el inpre-abogado Nº 31.174. Se deja constancia igualmente la no    comparecencia de la parte demandada ciudadana NOHEMI GARCIA LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-14.051.198. Presente igualmente la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, y habiendo constatado la  no comparecencia de la parte demandante ciudadano EDGAR ENRIQUE GOMEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 10.132.331, asistido por la  abogado en ejercicio GUADALUPE GONZALEZ MIRANDA, inscrita en el inpre-abogado Nº 31.174. Así mismo vista la incomparecencia  de la parte demandada NOHEMI GARCIA LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-14.051.198.  Presente la  Representación Fiscal, la  ciudadana Juez insta  a la misma a opinar en el presente asunto, quien expuso: “Vista la incomparecencia  de las partes ciudadanos EDGAR ENRIQUE  GOMEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 10.132.331 y  NOHEMI GARCIA LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-14.051.198,esta  Representación Fiscal no tiene objeción alguna en la  extinción de la presente  causa, en consecuencia  solicito se ordene el archivo del expediente. Es todo”. El Tribunal vista la incomparecencia de las partes demandante y de mandada y conforme al procedimiento invocado en el articulo 185 Ultimo aparte  del Código Civil, que prevé: “ El otro cónyuge debe comparecer personalmente  ante el juez en la tercera  audiencia  después de citado. Si reconociere el hecho  y si el Fiscal del Ministerio Publico no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarara  el divorcio…” “Si el cónyuge no compareciere personalmente o  si al comparecer negare  el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare  se  declara terminado el procedimiento y se declarara  el archivo del Expediente.” Así mismo del contenido del artículo 514 Eisudem, que expresa: “Si el solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina  este mediante decisión oral que se debe reducir  a un acta y publicarse el mismo día…” . De lo expuesto se declara EXTINGUIDA la INSTANCIA.  Así se Decide.
 
 PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
 
 
 ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
 Juez de Mediación y Sustanciación.
 ABOG. PAOLA PALACIOS.
 Secretaria
 
 AFM/pp.
 CP21-V-2010-000008.
 
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