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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL PRIMERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
 GUASDUALITO.
 200º y 152º
 
 Guasdualito, 05  de Abril  de 2011.
 
 PARTES: OLIVARES CASTILLO NELLIMIR DESIREE, venezolana, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad No. V-13.791.338, actuando en nombre y representación de su  hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de  edad, parte demandante. Y el ciudadano CARLOS RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº13.560.397, parte demandada.  La  Fiscal del Ministerio Publico  abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
 
 MOTIVO:  Extincion de  Instancia.
 
 SENTENCIA: Interlocutoria .
 
 ASUNTO: CP21-V-2011-000005.
 
 En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de  Régimen de Convivencia  Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana OLIVARES CASTILLO NELLIMIR DESIREE, venezolana, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad No. V-13.791.338, actuando en nombre y representación de su  hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de  edad.  Así mismo se dejo constancia la no comparecencia  de la parte demandada, ciudadano CARLOS RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº13.560.397. Presente el Fiscal del Ministerio Publico  abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado la ciudadana  Juez procede a verificar la no comparecencia de la parte demandante ciudadana OLIVARES CASTILLO NELLIMIR DESIREE, venezolana, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad No. V-13.791.338, actuando en nombre y representación de su  hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),de cinco (05) años de  edad y de la parte demandada ciudadano  CARLOS RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº13.560.397, consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 472 Eiusdem, 472 Eisudem, declarando  desistido  el procedimiento, terminando el proceso mediante  sentencia oral  que  se reducirá  en acta.  En consecuencia  este  desistimiento EXTINGUE la  instancia, pero la parte demandante no podrá volverá presentar  su demanda antes que transcurra un mes.  Se declara concluida la presente audiencia de mediación en los términos y condiciones antes expuestos.
 De lo expuesto  esta juzgadora procede a declarar  EXTINGUIDA la demanda de establecimiento de  la obligación de manutención incoada por OLIVARES CASTILLO NELLIMIR DESIREE, venezolana, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad No. V-13.791.338, actuando en nombre y representación de su  hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de  edad. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
 
 
 
 ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
 Juez de Mediación y Sustanciación.
 
 
 
 
 ABOG. PAOLA PALACIOS.
 Secretaria
 
 
 AFM/pp.
 CP21-V-2011-000005.
 
 
 
 
 
 
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