REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
200º y 152º
Guasdualito, 05 de Abril de 2011.
PARTES: OLIVARES CASTILLO NELLIMIR DESIREE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.791.338, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, parte demandante. Y el ciudadano CARLOS RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.560.397, parte demandada. La Fiscal del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-V-2011-000005.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana OLIVARES CASTILLO NELLIMIR DESIREE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.791.338, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. Así mismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano CARLOS RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.560.397. Presente el Fiscal del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado la ciudadana Juez procede a verificar la no comparecencia de la parte demandante ciudadana OLIVARES CASTILLO NELLIMIR DESIREE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.791.338, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),de cinco (05) años de edad y de la parte demandada ciudadano CARLOS RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.560.397, consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 472 Eiusdem, 472 Eisudem, declarando desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta. En consecuencia este desistimiento EXTINGUE la instancia, pero la parte demandante no podrá volverá presentar su demanda antes que transcurra un mes. Se declara concluida la presente audiencia de mediación en los términos y condiciones antes expuestos.
De lo expuesto esta juzgadora procede a declarar EXTINGUIDA la demanda de establecimiento de la obligación de manutención incoada por OLIVARES CASTILLO NELLIMIR DESIREE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.791.338, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-V-2011-000005.
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