República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 152º

PARTES: JOSE RAMON PUERTA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-8.181.622, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, parte demandante. Y la ciudadana NAKARINA VARELA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 16.487.749, domiciliado en el sector Curazao, casa s/n, Parroquia El Amparo. Estado Apure, parte demandada. La Representación Fiscal del Ministerio Público Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2011-000019.

En el día de hoy 04 de Marzo del año dos mil once (2011), oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE RAMON PUERTA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-8.181.622, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad. Así mismo, se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadana NAKARINA VARELA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 16.487.749, domiciliado en el sector Curazao, casa s/n, Parroquia El Amparo. Estado Apure. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Público Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadano JOSE RAMON PUERTA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-8.181.622, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, actuando en su carácter de padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), concedido como le fue expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento que realizare en fecha 15 de Marzo de 2011, y que fuere admitido por este Tribunal en fecha 17 de Marzo del presente año. En la cual ofrecí la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) MENSUALES, por concepto de Obligación de manutención que depositare en cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, para lo cual solicito sea aperturada al efecto dicha cuenta. Así mismo para las épocas especiales tales como Agosto y Diciembre me comprometo a depositar el doble, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs). Igualmente en cuanto a los gastos médicos me comprometo a pagar la mitad de todos ellos. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadana NAKARINA VARELA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 16.487.749, domiciliado en el sector Curazao, casa s/n, Parroquia El Amparo. Estado Apure, quien expuso: “Visto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija acepto el monto ofrecido en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo.” En este estado solicito el derecho de palabra la representación Fiscal del Ministerio Publico Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, concedido como le fue expuso: “Visto el acuerdo celebrado por las partes, solicito se homologue el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo.” El Tribunal, por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Igualmente se ordena aperturar cuenta de ahorros a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


Asunto CP21-V-2011-000010.