República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º
PARTES: KEILA YARLEIDI FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.845.845, en su carácter de madre de los mencionados niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Abogado en ejercicio YURVEIDA ARGELIA JIMENEZ LARA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 137.233, parte demandante. Y el ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 12.196.990. Asistido por la Abogado en ejercicio NINA KARINA RUIZ ROBLES, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº150.067, parte demandada. La Representación Fiscal del Ministerio Publico abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2011-000008.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el asunto de Demanda de obligación de Manutención, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana KEILA YARLEIDI FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.845.845, en su carácter de madre de los mencionados niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Abogado en ejercicio YURVEIDA ARGELIA JIMENEZ LARA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 137.233. Presente igualmente el ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 12.196.990. Asistido por la Abogado en ejercicio NINA KARINA RUIZ ROBLES, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº150.067. Presente el Fiscal del Ministerio Publico abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Declarado abierto el acto y haciendo la advertencia que la misma es pública y oral, insto la ciudadana Juez a las partes, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso, en este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 12.196.990. Asistido por la Abogado en ejercicio NINA KARINA RUIZ ROBLES, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº150.067, quien expuso: “ciudadana Juez a los fines de llegar acuerdo en el presente a juicio de obligación de manutención incoado en mi contra ofrezco como aumento por dicho concepto el 40% del sueldo mínimo decretado por ejecutivo nacional, es de hacer notar, que cada vez que aumente el salario mínimo dicho monto presentara incremento en la forma antes expuesta. Igualmente para las épocas especiales ofrezco el doble de dicho monto. En cuanto a los gastos médicos ofrezco cancelar previa factura el cincuenta por ciento (50%). Me comprometo igualmente a cancelar el transporte del colegio y tareas dirigidas de ambos. Es todo”. En este estado solcito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana KEILA YARLEIDI FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.845.845, en su carácter de madre de los mencionados niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Abogado en ejercicio YURVEIDA ARGELIA JIMENEZ LARA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 137.233, quien expuso: “Visto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, acepto el mismo en los términos y condiciones antes expuestos, solicitando sean los primeros cinco días de cada mes. En este estado la ciudadana Juez le cede el Derecho de palabra a la Representación Fiscal, concedido como le fue expuso: “ Visto el convenimiento de la obligación de manutención a favor de los niños en virtud del interés superior de los mismos, previsto en el artículo 8 de la LOPNNA, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los artículos 365, 367, y 369 de la LOPNNA, por lo tanto solicito a este Tribunal la Homologación del presente a cuerdo en los términos expuestos por las partes. Es todo. El Tribunal aun cuando de la realización de la audiencia es de sustanciación, y visto el acuerdo llegado por las partes, y tomando en cuenta que la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos puede ser promovida en cualquier estado y grado de la causa de conformidad con los dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la correspondiente Homologación en los términos y condiciones expuestos por las partes. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Termino se leyó y conformes firman.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) día del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
Asunto CP21-V-2011-000008.
|