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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Poder Judicial
 En Su Nombre
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
 de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
 Sede Guasdualito
 
 200º y 152º
 
 PARTES: JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº.V- 12.196.990. Actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  de siete (07) y cuatro (04) años respectivamente, parte demandante. Y la ciudadana KEILA YARLEIDI FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.845.845, en su carácter de madre  de los  mencionados niños, parte demandada. La Representación Fiscal del Ministerio Público abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
 
 MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
 
 SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
 
 ASUNTO: CP21-V-2011-000018.
 
 En la oportunidad legal para la realización de la  Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de  Revisión Régimen de Convivencia  Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la  comparecencia de la parte demandante ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº.V- 12.196.990. Actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  de siete (07) y cuatro (04) años respectivamente. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadana KEILA YARLEIDI FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.845.845, en su carácter de madre  de los  mencionados niños. Presente  el Fiscal del Ministerio Publico  abogado HELME  GERONIMO ALIENDO CORDERO. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana  Juez procede a informarle  a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma  se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se  advierte, la comparecencia personal a la  Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandante  ciudadano  JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº.V- 12.196.990. Actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso:  “ Ciudadana  Juez solicito la  Revisión del régimen de convivencia  Familiar  homologado en fecha 18 de  Noviembre de 2010, en los siguientes  términos: “ Pido compartir con mis  hijos los  días domingos  cada  15 días, en el comprendido entre las 08:00 de  la mañana hasta  las seis (06) de la tarde. En  cuanto  a las vacaciones escolares, compartiré  con mis hijos la segunda semana del mes de Agosto. En lo que  respecto al día  del padre al día de la madre y fiestas decembrinas quedara  de la misma forma  como fue  homologado en el convenimiento mencionado. Es todo”. Así mismo presente al parte demandada ciudadana KEILA YARLEIDI FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.845.845, en su carácter de madre  de los  mencionados niños,  expuso: “ Estoy  de  acuerdo  que  el padre de mi hijo  comparta  con ellos en los términos y condiciones expuestos, siempre y cuando haya la disponibilidad de parte cada uno y que  sea  para compartir con el padre.” Así mismo presente igualmente la  representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes en virtud del interés superior del niño, niña  y adolescente previsto  en el artículo 8 de la  LOPNNA solcito a este  Tribunal la Homologación del presente acuerdo  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la  LOPNNA. Es todo”.  Por cuanto las partes  han cumplido con la finalidad de la  Audiencia de mediación en el presente  asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación  de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470  Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE  CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
 Dada, firmada, sellada y refrendada en el  Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 06  días del mes de Abril   del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 La Jueza,
 
 Abg. Annabella Franco M.
 La Secretaria,
 
 Abg. Delimar Paola Palacios
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
 
 Abg. Delimar Paola Palacios
 La Secretaria
 
 
 Asunto CP21-V-2011-000018.
 
 
 
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