República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 152º

PARTES: JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 12.196.990. Actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y cuatro (04) años respectivamente, parte demandante. Y la ciudadana KEILA YARLEIDI FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.845.845, en su carácter de madre de los mencionados niños, parte demandada. La Representación Fiscal del Ministerio Público abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2011-000018.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 12.196.990. Actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y cuatro (04) años respectivamente. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadana KEILA YARLEIDI FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.845.845, en su carácter de madre de los mencionados niños. Presente el Fiscal del Ministerio Publico abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 12.196.990. Actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso: “ Ciudadana Juez solicito la Revisión del régimen de convivencia Familiar homologado en fecha 18 de Noviembre de 2010, en los siguientes términos: “ Pido compartir con mis hijos los días domingos cada 15 días, en el comprendido entre las 08:00 de la mañana hasta las seis (06) de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares, compartiré con mis hijos la segunda semana del mes de Agosto. En lo que respecto al día del padre al día de la madre y fiestas decembrinas quedara de la misma forma como fue homologado en el convenimiento mencionado. Es todo”. Así mismo presente al parte demandada ciudadana KEILA YARLEIDI FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.845.845, en su carácter de madre de los mencionados niños, expuso: “ Estoy de acuerdo que el padre de mi hijo comparta con ellos en los términos y condiciones expuestos, siempre y cuando haya la disponibilidad de parte cada uno y que sea para compartir con el padre.” Así mismo presente igualmente la representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes en virtud del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la LOPNNA solcito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 06 días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


Asunto CP21-V-2011-000018.