REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
200º y 152º

Guasdualito, 07 de Abril de 2011.

PARTES: MARIA MERCEDES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-11.245.457, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); asistida por la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, parte demandante. Y el ciudadano YNDER YAMIR BUSTAMANTE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V16.156.766.

MOTIVO: Revision de Obligacion de Manutencion .
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CP21-V-2010-000351.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de revisión de obligación de manutención, la ciudadana Juez procede a publicar la determinación en los siguientes términos y condiciones explanados en la mencionada audiencia: “Declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA MERCEDES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-11.245.457, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); asistida por la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ. Se deja igualmente constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadano YNDER YAMIR BUSTAMANTE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V16.156.766. Declarado abierto el acto, la ciudadana procede a hacer la advertencia que la misma se realiza en forma pública y oral, insto la ciudadana Juez a la parte demandante ciudadana MARIA MERCEDES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-11.245.457, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); asistida por la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Revisión de obligación de Manutención, concedió como le fue expuso:” No tengo objeción alguna en cuanto a los presupuestos procesales, o derecho de acción, Es todo. El Tribunal habiendo cumplido con el mencionado requisito referido a los presupuestos procesales y no habiendo realizado objeción alguna la parte demandante, ordena la continuación de la presente audiencia pasando a la segunda fase de la misma, como lo es la fase probatoria, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana MARIA MERCEDES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-11.245.457, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); asistida por la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, concedido como le fue expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes escrito de Revisión de obligación de manutención interpuesto ante este Tribunal en fecha 24 de enero de 2011. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas promuevo las siguientes:-Hoja de atención al público de fecha 19 de Junio Enero de 201, realizada a la ciudadana MARIA MERCEDES MONTILLA, emanada de este despacho Fiscal, la cual riela al folio 17. –Acta de Obligación de manutención de fecha 26 de Octubre de 2010, homologado por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2010, la cual tiene carácter de sentencia definitiva. En dicho acuerdo convinieron las partes comprometiéndose el obligado en aportar la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (75.00 Bs) semanales, y que hasta la presente fecha no ha cumplido. Acta de nacimiento perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual consigo en este acto a los fines de demostrar la filiación entre el obligado alimentario y su hijo. – Promuevo igualmente audiencia preliminar de Mediación de fecha 15 de febrero de 2011, donde se evidencia la contumacia y rebeldía por parte del obligado en el cumplimiento de la obligación de manutención, la cual riela al folio 26.- promuevo igualmente Informe médico suscrito por la Doctora ROSARIO ARAUJO. Especialista en Pediatría, donde se puede constatar el delicado estado de salud del niño y la urgente necesidad que el obligado alimentario de cumplimiento a lo acordado. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas por este Tribunal, y valoradas en la definitiva por el Tribunal de Juicio. Es todo”. Seguidamente el tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse respecto de los medios de prueba promovidos por la parte demandante ciudadana MARIA MERCEDES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-11.245.457, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); asistida por la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, procede admitirlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 07 días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación


Abg. Paola Palacios
Secretaria
Asunto CP21-J-2010-000351.