República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Pprotección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º

Guasdualito, 07 de Abril de 2011.


SOLICITANTE: Erkys del Carmen Dávila de Rosales, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N V-14.408.826; actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), cinco (05), años de edad, respectivamente, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, casa s/n, calle 05, en Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, Asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-000090.

De la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud (Únicos y Universales Herederos), establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana Erkys del Carmen Dávila de Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-14.408.826; actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15), cinco (05), años de edad, respectivamente, Asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad para oír los testimoniales de los ciudadanos Franklin Dionel Arana y Mariana del Carmen Fuenmayor Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, N V- 10.014.027 y V- 19.732.901, domiciliados en esta población de Guasdualito-Estado Apure, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por la ciudadana Erkys del Carmen Dávila de Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-14.408.826; actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), cinco (05), años de edad, respectivamente, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, casa s/n, calle 05, en Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, Asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A dichos testimoniales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos tales como: - Copia del Acta de Defunción del De-cujus Franklin Leonardo Rosales Zerpa, anotada bajo el Nº 140, del año 2009, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 Eiusdem, por cuanto dan fe de la muerte del De-cujus Franklin Leonardo Rosales Zerpa. - Copia de la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, anotada bajo el Nº 62 de fecha 22 de enero de 1996, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, Copia de la Partida de Nacimiento (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05), años de edad, anotada bajo el Nº 843 de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, a la cual esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al dispuesto en el artículo 429 Eisudem, por cuanto demuestran el vínculo paterno filial entre esta y el De-cujus, y en consecuencia la vocación hereditaria. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 516 Eisudem, y 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus Franklin Leonardo Rosales Zerpa, a su esposa ciudadana Erkys del Carmen Dávila de Rosales, y a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal; Asimismo se acuerda expedir dos (2) copias debidamente certificadas de la presente declaración.

Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil Once (2.011). Año: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Paola Palacios Secretaria.









Asunto: CP21-J-2011-000090.
AFM/Luzd.-