REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
200º y 152º
Guasdualito, 07 de Abril de 2011.
SOLICITANTES: IGENESIS ROMERO BLANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.288.788, domiciliada en la Victoria, calle principal casa s/n. Municipio Urdaneta del Estado Apure, asistida por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, adscrita al Sistema de Protección.
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Extincion).
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-J-2011-000096.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria (Justificativo de testigos) establecida en el artículo 512 de la LOPNNA, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte solicitante la adolescente IGENESIS ROMERO BLANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.288.788, domiciliada en la Victoria, calle principal casa s/n. Municipio Urdaneta del Estado Apure, asistida por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. Declarado abierto el acto, con todas las formalidades de ley, en la oportunidad para la realización de la misma, y habiendo constatado la no comparecencia de la parte solicitante adolescente IGENESIS ROMERO BLANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.288.788, domiciliada en la Victoria, calle principal casa s/n. Municipio Urdaneta del Estado Apure, asistida por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. Este Tribunal procede conforme lo prevé el artículo 514 Eiusdem, declarando EXTINGUIDA la instancia. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO. ASI SE DECIDE.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
CP21-J-2011-000096.
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