República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º
PARTES: DEYSY ALEXANDRA SANCHEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.261.767, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de e dad, parte demandante. Y el ciudadano REINALDO JOSE CAMEJO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.997.035. Presente el Fiscal del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2011-000020.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana DEYSY ALEXANDRA SANCHEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.261.767, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de e dad. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano REINALDO JOSE CAMEJO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.997.035. Presente el Fiscal del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano REINALDO JOSE CAMEJO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.997.035, quien expuso: “Ciudadana ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250.00 Bs) mensuales, por concepto de obligación de manutención en favor de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro años de edad, pagaderos los últimos de cada mes. Asimismo para la época especial ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 bs) que corresponde al mes de Diciembre. Con respecto a los gastos médicos, me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento de los mismos. Para lo cual pido sea aperturada cuenta en la entidad bancaria Bicentenaria a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de manutención. Es todo.” Así mismo presente al parte demandante ciudadana DEYSY ALEXANDRA SANCHEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.261.767, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo.” Presente igualmente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes en virtud del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la LOPNNA solcito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Eiusdem. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se acuerda Oficiar a la entidad Bancaria Bicentenaria los fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
Asunto CP21-V-2011-000020.
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