REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
200° y 152°

Guasdualito, 08 de Abril de 2011.

SOLICITANTES: GLENNYS YANETH SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.185.544, de este domicilio, y hábil, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección abogado Rosa Yajaira Gutierrez.

MOTIVO: Autorización Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria

ASUNTO: CH21-V-2008-0000208.

Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de Marzo de 2011, por la ciudadana GLENNYS YANETH SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.185.544, de este domicilio, y hábil, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección abogado Rosa Yajaira Gutiérrez, en la cual expone: “ Ciudadana Juez en vista de la necesidad de terminar de construir a mi hijo una habitación con las condiciones adecuadas y requeridas para su descanso y confort el cual va a ser de provecho para su desarrollo integral en vista de que no tenía que seguir compartiendo habitación con sus otros hermanos debido a que por su edad ya esta entrando en el desarrollo, y exige su privacidad; es que solicito se me autorice la entrega de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000) de dinero que por herencia le corresponde por la muerte de su padre el cual consta en libretas de ahorro del Banco Bicentenario , la habitación será construida en un terreno de su propiedad por cuanto gestione por ante la oficina de Catastro de esta localidad el contrato de Arrendamiento a su nombre a los fines de que el sea el único dueño”

En la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 80 Eiusdem, la ciudadana Juez procedió a escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), trece (13) años de edad, en el presente asunto.
Este tribunal visto el pedimento solicitado y tomando en consideración el contenido del artículo 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establecen el Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente y el Nivel de vida adecuado, a los fines de asegurar un desarrollo integral , comprendiendo tal derecho: alimentación nutritiva y balanceada, vestido apropiado al clima y que proteja la salud; vivienda digna, segura e higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales. Del asunto en cuestión a los fines de garantizar un nivel de vida adecuado al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y oída su opinión ante este Tribunal, se acuerda:
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Autoriza amplia y sufrientemente el pedimento contenido en la solicitud formulada por la ciudadana GLENNYS YANETH SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.185.544, de este domicilio, y hábil, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección abogado Rosa Yajaira Gutiérrez. En consecuencia se Autoriza a la mencionada ciudadana para que retire la cantidad solicitada ante la Entidad Financiera Bicentenario. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines legales consiguientes. Todo ello a fin de garantizarle el desarrollo físico y emocional del niño cumpliendo con el contenido del Artículo 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena una vez obtenido el documento de propiedad sobre el terreno a nombre del mencionado adolescente, realizar la correspondiente consignación ante este Tribunal, todo ello a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION de PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en Guasdualito, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil once Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

ABG. ANNABELLA FRANCO M.
La Secretaria

ABG. DELIMAR P. PALACIOS G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 de la Tarde.

LA SECRETARIA,



AFM/DP/mo.-
Asunto. N°. CH21-V-2008-0000208.