REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO

Parte Demandante: Delfin Rolon Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.289.444, domiciliado en el Sector Barrio José Antonio Páez, casa s/n, Guasdualito, municipio Páez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, asistido por la Abogada en Ejercicio Erme Dorina Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.244.

Parte Demandada: Maximina Francisca Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.181.632, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, de Guasdualito Municipio Páez, distrito del Alto Apure, del Estado Apure, asistida por el Profesional del Derecho Abogado Ildemaro del Carmen Duran Soloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.959.

Motivo: Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Asunto: CP21-V-2010-0000084.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 20 de Diciembre de 2010, el ciudadano Delfin Rolon Rodríguez, asistido de la profesional del derecho Erme Dorina Reyes Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.45.244, demanda por Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal, a la ciudadana Maximina Francisca Herrera, para partir los bienes habidos en el matrimonio identificados en el escrito libelar.
Junto con el referido escrito, el demandante consignó fotocopia de su cédula de identidad; copia de la sentencia de su divorcio de la ciudadana Maximina Francisca Herrera, de fecha 12 de julio de 2006, emanada de la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, copia certificada de la partida de nacimiento de Yenson Edinson Rolon, copia certificada de la partida de nacimiento de Yorley Andreína Rolon, copia del documento de la venta que le hiciera la Alcaldía del municipio Páez del estado Apure a la ciudadana Maximina Francisca Herrera de Rolon, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Páez del estado Apure, en fecha 15 de noviembre de 2006, documento de construcción de obras a nombre del ciudadano Delfín Rolon Rodríguez, debidamente registrado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del municipio Páez del estado Apure, en fecha 28 de abril de 2009, factura de venta Nº 4207, emitida por Mercantil Zambrano, C.A., de fecha 31 de julio de 1995, de una Vitrina de 3x1,(freezer) marca Invitrel, Modelo: VR3x1, Serial 61668, con su unidad ½ HP. Válvula Marca: tcunsend, modelo: SVI-0060, Serial: 9412-0071, Bs.470.000 , Nro. 837, factura Nº 837, de fecha 30 de marzo de 1992, emitida por Mercantil Zambrano, C.A., contentiva de la venta con reserva de dominio, un enfriador de tres (3) tapas, nuevo marca Marca Nevelara, Modelo: ERP-63, Serial 120364, Bs. 63.500, ambas a nombre de Delfín Rolon Rodríguez, nota de entrega de ambos bienes, de fecha 31 de julio de 1995.
Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2010, se admite demanda y ordena la notificación de la ciudadana Maximina Francisca Herrera y la notificación de la representación fiscal.
En fecha 12 de enero 2011, se dejó constancia por Secretaría de las notificaciones de la parte demandada y de la representación fiscal.
Mediante auto fechado 07 de febrero de 2011, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, llevándose a cabo la audiencia de sustanciación en fecha 01 de marzo de 2011, con la comparecencia de la parte actora y la representación fiscal.
Mediante acta fechada 01 de marzo de 2011, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declarándose concluida la audiencia de sustanciación. Mediante auto de la misma fecha se declaró concluida la fase de sustanciación y ordenándose la remisión del expediente, el cual se remitió junto con oficio Nº 134-2011.
Mediante sentencia interlocutoria, de fecha 02 de marzo de 2011, el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial revocó por contrario imperio, actuaciones de los folios 39 y 40, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de marzo de 2011, se declara concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordena remitir el presente asunto a este Tribunal, con oficio Nº 143-2011.
Mediante auto fechado 09 de marzo de 2011, este Tribunal recibe Asunto y fija oportunidad para la Audiencia de Juicio, llevándose a cabo la misma en fecha 07/04/2011, con la comparecencia de las partes debidamente asistidas de abogados y la representación fiscal, homologándose el convenimiento de las partes en la partición y liquidación de la comunidad de gananciales.
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal de juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:
En el presente Asunto, el ciudadano Delfín Rolon Rodríguez, demanda a la ciudadana Maximina Francisca Herrera por partición y liquidación de los siguientes bienes: una parcela de terreno, vendida por el municipio Páez del estado Apure, registrado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del municipio Páez del estado Apure, de fecha 15 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 16, folio 100 al folio 104, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo, Cuarto Trimestre del año 2006. Al folio 14 al 16; unas mejoras consistentes en una habitación con todos los servicios y adherencias, construidas a nombre del ciudadano Delfín Rolón Rodríguez, protocolizado en fecha 28 de abril de 2009, bajo el Nº 49, folios 301 al folio 305, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2009, protocolizado por ante Oficina Inmobiliaria de Registro Público del municipio Páez del estado Apure; una Vitrina de 3x1,(freezer) marca Invitrel, Modelo: VR3x1, Serial 61668, con su unidad ½ HP. Válvula Marca: tcunsend, modelo:SVI-0060, Serial: 9412-0071, Bs.470.000 , Nro. 837, de fecha 30 de marzo de 1992, emitida por Mercantil Zambrano, a nombre de Delfín Rolón Rodríguez; y un enfriador de tres (3) tapas, nuevo Marca Nevelara, Modelo: ERP-63, Serial 120364, Bs. 63.500.
De dichas documentales se aprecia que en cuanto a los bienes inmuebles, cada una de las partes, los adquirieron con posterioridad a la disolución del divorcio, el cual fue en fecha 12 de julio de 2006, por lo que dichos bienes no entran en la comunidad de gananciales, por lo que la misma ya estaba disuelta y extinguida con el divorcio, y menos aún en la partición de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 173 del Código Civil, ya para esa fecha ya estaba disuelta la comunidad de gananciales, habida con el matrimonio de las partes y extinguida con el divorcio, por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declarar que estos bienes inmuebles no son objeto de la presente partición y así se establece. En cuanto a la Vitrina de 3x1,(freezer) marca Invitrel, Modelo: VR3x1, Serial 61668, con su unidad ½ HP. Válvula Marca: tcunsend, modelo:SVI-0060, Serial: 9412-0071, Bs.470.000 , Nro. 837, de fecha 30 de marzo de 1992, emitida por Mercantil Zambrano, a nombre de Delfín Rolón Rodríguez, y al enfriador de tres (3) tapas, nuevo marca Marca Nevelara, Modelo: ERP-63, Serial 120364, Bs. 63.500. Al folio 19, corre inserta nota de entrega emitida Nº 07467, de fecha 31/07/95, emitida por Mercantil Zambrano, de las facturas y nota de entrega respectivas que se aprecian en todo su valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria, se puede evidenciar que los bienes muebles identificados en ellas, fueron adquiridos por el demandante de autos, en el año 1995, es decir, dentro del matrimonio y en consecuencia, forman parte de la comunidad conyugal y son objetos de la presente partición.
Pero es el caso que en la Audiencia de juicio, la abogada asistente de la parte demandante expuso:”…en lo referente a la vitrina y al frezeer se las entrega en propiedad a la señora Maximina Francisca Herrera, y solicita que la señora Maximina Francisca Herrera le entregue completamente desocupado el local y las llaves al señor Delfín Rolon Rodríguez…”. Y el abogado de la parte demandada manifestó:”…convengo en la adjudicación que se le está haciendo a mi representada con respecto a al Frezeer y el enfriador…”.
Vista así misma la petición de la representación fiscal mediante la cual “: solicita, de conformidad con los artículos 26 Constitucional, 173 del Código Civil y 257 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a la homologación del presente acuerdo en los términos expuestos por las partes”.
Visto el convenimiento suscrito por las partes en el presente juicio y vista la voluntad manifiesta de ambas partes de querer liquidar la comunidad conyugal de manera amistosa, y vista la solicitud de la representación fiscal, no obstante la previsión legal establecida en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo en el caso de separación de bienes, como consecuencia de la separación de cuerpos, pero se observa que dicho convenimiento de partición no es contraria al orden público, resultado contrario a los principios de economía, celeridad, tutela judicial efectiva, que rigen la materia de protección de niños, niñas y adolescentes, no homologar dicho acuerdo suscrito entre las partes y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 375 y literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 263 del Código de Procedimiento Civil, Imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Partición y liquidación de la Comunidad de Gananciales suscrito por los ciudadanos Delfin Rolón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.289.444, domiciliado en el barrio José Antonio Páez, casa s/n, Guasdualito, municipio Páez, Distrito del Alto Apure, estado Apure, y Maximina Francisca Herrera, venezolana, mayor de edad, domiciliada en barrio José Antonio Páez, casa Nº 1, Guasdualito, municipio Páez del Distrito del Alto Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-8.181.632. En consecuencia, se declara extinguida la comunidad de gananciales habida entre los ciudadanos Delfin Rolón Rodríguez, y Maximina Francisca Herrera, antes identificados desde su matrimonio el día 02 de marzo de 1988.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito, a los trece (13) días del mes de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152 de la Federación.-
La Jueza de Juicio,
Dra. Yrina Briceño de Aguilera,
La Secretaria Temporal,
Abg. Jizaismy Gil

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, con el Nº PJ0062011000029.-


La Secretaria temporal,


Asunto: CP21-V-2010-000084.
YBdeA/Jiza gil.