REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Abril del año 2011
200º y 152º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana ANDRYS CAROLINA MORENO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 20.232.888, actuando en nombre propio y en representación de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el Abogado LUIS EDUARDO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.192, hija del De Cujus MANUEL ALFREDO HERRERA PERALTA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 20.233.245, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 08-12-2010, falleció Ab-Intestato el padre de la niña antes citada ciudadano MANUEL ALFREDO HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 20.233.245, en la calle Salías, parroquia San Fernando, según se evidencia del Acta de Defunción que riela marcada con la letra “A”.
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los ciudadanos antes identificados, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por el de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 04-04-2011, se admitió la presente solicitud acordándose Oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 07-04-2011, comparecieron los ciudadanos LUIS ENRIQUE TOVAR y KEMBELYS ANAMAR OLIVEROS, en calidad de testigos, y estuvieron conteste en todo cuanto se les interrogó, demostrándose así la filiación entre los hijos y el citado de Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada legalmente por su madre ciudadana ANDRYS CAROLINA MORENO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 20.232.888, para que en su condición de hija reclame todos los derechos que pueda corresponderle como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus MANUEL ALFREDO HERRERA PERALTA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 20.233.245, de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-1488-11.-CJU/FM/yuliec.-
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