REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano VICTOR GREGORIO URRUTIA PERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.350, actuando en su propio nombre con el carácter de Cónyuge de la de cujus ELAINE JOSEFINA GARCIA LUNA, y en representación de los derechos e intereses de sus hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. JOSE ISMAEL GUEVARA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.296, en las cuales solicitan se declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos antes mencionados, quienes fueran hijos de la de cujus ELAINE JOSEFINA GARCIA LUNA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.387.252, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° CIENTO OCHENTA Y SIETE, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 03 de Marzo del año dos mil once (2011), en el Municipio San Fernando, Estado Apure- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JULIAN CELESTINO MUÑOZ APARICIO y JUAN CARLOS AGUIRRES CUERVO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.489.321 y 17.396.092, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación a los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de igual forma si conocí a la de cujus ELAINE JOSEFINA GARCIA LUNA, así mismo que el de cujus fue concubino del ciudadano VICTOR GREGORIO URRUTIA PERERA, así mismo que el ciudadano VICTOR GREGORIO URRUTIA PERERA, junto con los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son los Únicos y Universales Herederos de la de cujus ELAINE JOSEFINA GARCIA LUNA.
Por lo que este Tribunal declara Procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con la De-Cujus ELAINE JOSEFINA GARCIA LUNA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en sus condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus ELAINE JOSEFINA GARCIA LUNA, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (11) días del mes de Abril del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1.483-11
CJU/FM/Nicxon.-
|