REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure 11 de abril del 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.497-11.-
SOLICITANTE: KENIA YAMILET RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 15.683.349, domiciliada en la Urbanización El Tamarindo, Sector 1 casa N° 2 calle 7 San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure
BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de dos (02) folios útiles, más un (01) recaudo anexo presentados por ante este Despacho por la ciudadana KENIA YAMILET RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 15.683.349, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°96.946, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ROJAS MARTINEZ FIAMA VIRGINIA Y RODRIGUEZ FIGUEREDO PEDRO MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 24.104.365 Y 16.529.530 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a la Niña que le ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que la solicitante mantiene la Custodia de la misma, y ha contribuido y contribuye en la manutención de la Niña antes mencionada, asistiéndola tanto económica como afectivamente en su carácter Tía.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR de la ciudadana KENIA YAMILET RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 15.683.349, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su carácter de Tía de la mencionada niña. Cúmplase-.
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