REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Abril de 2011.
200º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuánto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDWAR EDICZO BOLIVAR JIMENEZ y TIBISAY ELIANA CORDOBA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.015.918 y 13.255.212, Padres Biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quienes convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION de la siguiente manera: “El progenitor acordó suministrarle a su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) mensuales, depositados en partidas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, 00), cada una y depositados en una cuenta Bancaria que designe el Tribunal, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha. Se acordó un Bono Único Escolar para el 15/09/11, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00). Así mismo se acordó un Bono Único Decembrino para el 15/12/11, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, 00). Los gastos extras de Medicinas, consultas y exámenes serán compartidos el 50% cada uno de los progenitores. Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-1.531-11
CJU/FM/Nicxon.-
|