REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 12 de Abril de 2011.

200º y 152º

DEMANDANTE: ANA ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.693.150.

DEMANDADO: TITO RAMON PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.161.074.-

BENEFICIARIOS: Hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

PRIMERA PARTE:
NARRATIVA

En fecha 16 de Abril del 2.008, se recibió la demanda Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ANA ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.693.150, madre y representante de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico, formulando dicha demanda por Obligación de Manutención, en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, mas los aportes extras en el mes Septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00) y en Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00).-

En fecha 25 de Abril del 2.008, mediante auto se admite dicha Demanda de Obligación de manutención, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3er.) día siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, mas un día que se le concedió como termino de distancia, fijándose para el mismo día la contestación de la demanda en su contra 2º) Se comisionó al Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure para practicar la citación del demandado. 3º) Se notifico al Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha 05-05-08, consigno alguacil boleta de Notificación de la Fiscal Sexta de Ministerio Publico lográndose de manera positiva.-
En fecha 16-05-10, comparece la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, quien solicitó al Tribunal oficiara al Juzgado del Municipio Biruaca, a los fines de que informe el resultado de las resultas de la citación del demandado en autos.-
En fecha 17-05-10, En fecha 25 de Abril del 2.008, mediante auto se acordó lo solicitado por la Fiscal en fecha 16-05-10.-
En fecha 15-07-08 ingresaron las resultas emanadas del Juzgado del Municipio Biruaca, donde se notifico al demandado en autos.
En fecha 21 de Julio del 2008, oportunidad fijada para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, compareciendo la parte demandada ciudadano PINTO TITO RAMON no habiendo comparecido la parte demandada.-
En fecha 21-07-08, el ciudadano PINTO TITO RAMON, mediante escrito consigna en autos la contestación de la demanda.-
En fecha 21-07-08, mediante auto se acordó admitir y agregar a los autos la contestación de la demanda junto con sus recaudos anexos.
En fecha 04-08-08, mediante auto se dejo constancia que venció el lapso de pruebas.
En fecha 06-08-08, comparece la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, quien solicitó al Tribunal oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que practique informe social en el hogar de los padres de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
En fecha 08-10-08, mediante auto se acordó lo solicitado por la Fiscal en fecha 06-08-08.
En fecha 22-01-09, comparece la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, quien solicitó al Tribunal se sirva ratificar el oficio al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que practique informe social en el hogar de los padres de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-.
En fecha 26-01-08, mediante auto se acordó lo solicitado por la Fiscal en fecha 22-01-08.
En fecha 23 de Abril del 2.009 se recibió oficio emanado del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal notificando que fue imposible la ubicación de los padres de los Hnos. que nos ocupan.
En fecha 21-09-09, mediante auto se acordó citar a los ciudadanos TITO RAMON PINTO y ANA ROSA HERNANDEZ, a los fines de sostener entrevista conjunta con el Juez.
En fecha 30-09-09, consigno alguacil boleta de Notificación de la ciudadana ANA ROSA HERNANDEZ, manifestando que no fue posible su localización.
En fecha 26-10-2.009 compareció previa citación el ciudadano TITO RAMON PINTO, comprometiéndose con traer los niños al Tribunal con el fin de ser entrevistados y a su vez solicitando se posponga la sentencia hasta tanto sea oída la opinión de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 27-10-2.009 comparecieron los Hermanos ANA MARIA, YIMI WILFREDO, ADRIAN JOSE y MARIMAR ZAMARIS PINTO HERNANDEZ, manifestando que NO están de acuerdo con lo solicitado por su madre ANA ROSA HERNANDEZ, dicha acta riela en el folio sesenta y dos (62).
En fecha 29-09-09, mediante auto se acordó citar a los ciudadanos TITO RAMON PINTO y ANA ROSA HERNANDEZ, a los fines de sostener entrevista conjunta con el Juez.
En fecha 25-11-09, consigno alguacil boleta de Notificación de la ciudadana ANA ROSA HERNANDEZ, manifestando que no fue posible su localización.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se encuentra fundamentada en el Artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, formulada por la ciudadana ANA ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.693.150, madre y representante de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico.
La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 376, establece:
“…La solicitud para la fijación de la Obligación de Manutención puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce años o mas, por su padre o madre, por quien ejerza su representación, por sus ascendentes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la Responsabilidad de Crianza, por el Ministerio Publico y por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Por cuanto está demostrado en el folio sesenta y dos (62) del presente expediente que los Hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestaron a este Tribunal que viven con su padre y no estaban de acuerdo con lo solicitado por su madre, es por lo que este Tribunal Decreta Improcedente la Obligación de Manutención solicitada.- ASÍ SE DECIDE.-

TERCERA PARTE
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción por Obligación de Manutención, formulada la ciudadana ANA ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.693.150, madre y representante de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico, contra el ciudadano TITO RAMON PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.161.074. Por cuanto los Hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), viven con su padre según lo declarados por ellos mismos como se evidencia en el acta inserta en el folio sesenta y dos (62) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes mediante boleta de notificación librada en esta ciudad de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Se comisiona al Juzgado del Municipio Biruaca a los fines de que practique la notificación a la parte demandada. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTÍNEZ
Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp. N° 16.832.
CJU/FM/Nicxon.-