JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Doce (12) de Abril del año (2.011).-
200º y 152º
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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DEMANDANTE: YEXABETH DEL VALLE HIDALGO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.902.771, representando a la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
DEMANDADO: LUIS ERNESTO AQUINO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.295.139.-
BENEFICIARIOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
ACCION: SOLICITUD DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.-
N A R R A T I V A
En fecha 19 de Enero del 2.010, formula demanda por Aumento de la Obligación de Manutención, suscrita por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, en su de Defensor Publico Tercero de Protección, asistiendo a la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano LUIS ERNESTO AQUINO BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.295.139.-
En fecha 21 de Enero del 2.010, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico; 3º) recabar constancia de Trabajo.
En fecha 27/01/2.010, consigno alguacil Héctor Acosta de boleta de Citación donde cito personalmente al ciudadano LUIS ERNESTO AQUINO BOLIVAR, siendo de manera positiva.-
En fecha 29/01/2.010, compareció la Fiscal Sexto quien dio su opinión en la causa.-
En fecha 01/02/2.010, se constancia que no comparecieron los ciudadanos YEXABETH DEL VALLE DIAZ y LUIS ERNESTO AQUINO BOLIVAR.-
En fecha 01/02/2.010, consignó escrito el ciudadano LUIS ERNESTO AQUINO BOLIVAR, de contestación de la demanda instaurada en su contra.- Se agrego a los autos.-
En fecha 11-02-2.010, se dicto auto dejando constancia que venció el lapso probatorio y se pospone la definitiva hasta tanto ingrese a los autos constancia de trabajo del accionado de autos.-
En fecha 22 de Junio del año 2.010, compareció la ciudadana YEXABETH DEL VALLE HIDALGO DIAZ, asistida de la Defensa Publica, solicitando sea oficiado al IPSFA, par solicitar constancia de trabajo del accionado de autos.-
En fecha 21/06/2.010; se dicto auto solicitando la constancia de trabajo del accionado de autos al IPSFA.- Se libro oficio
En fecha 05/10/2.010, se recibió oficio Nº PA637, manado del IPSFA, Caracas, anexando constancia de ingreso del accionado de autos. Se agrego a los autos.-
En fecha 18/10/2.010, se dicto auto para mejor proveer fijándose entrevista conjunta entre las partes librándose boleta de citación a las partes.-
En fecha 25/10/10, consigo alguacil de este Tribunal boleta de citación a las partes la cual fueron de manera negativa.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente Demanda por Aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, formulada por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero, asistiendo a la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados por la ciudadana YEXABETH DEL VALLE HIDALGO DIAZ, contra el ciudadano LUIS ERNESTO AQUINO BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.295.139.-
La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 366, establece:
“…La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el demandado Luis Ernesto Aquino Bolívar, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación de Manutención solicitada cual apreciada como plena prueba de la filiación alegada. Y ASI SE DECIDE.-
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, Obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas, y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos el estado de necesidad de la adolescente que nos ocupan, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.-
Que accionado fue debidamente citado para el Acto Conciliatorio, no habiendo comparecido en la fecha estipulada.-
Así mismo en la fecha establecida para la contestación de la demandado compareció el accionado consignando escrito consigno constante de (02) folios útiles (03) recaudos anexos, en la cual manifiesta que imposible cumplir con el monto solicitado la parte demandante de la presente acción en virtud que percibe los ingresos y por tener otra carga familiar, así como también señala que la obligación en ambos progenitores, señalando también que el monto fijado debe ser ajustado a las condiciones económicas del demandado.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otras cargas familiares ó económicas.- Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la Obligación de Manutención es compartida y por tener poca capacidad económica no permiten a este Juzgador fijar la Obligación de Manutención en el monto solicitado; y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales; mas los aportes extras por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente sujeta a la presente causa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, con descuentos directo por el Organismo Pagador partir del presente mes y año, con depósitos directo en cuenta de Ahorros que a los efectos aperurar la madre en el Banco Bicentenario a favor de la adolescente que nos ocupa. Y así se decide.-
TERCERA PARTE
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Aumento Obligación de Manutención formulada por Ciudadana: YEXABETH DEL VALLE HIDALGO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.902.771, representando a la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero Protección contra el ciudadano: LUIS ERNESTO AQUINO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.295.139.-
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales; mas los aportes extras por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente sujeta a la presente causa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente sujeta a la presente causa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
TERCERO: Notifíquese al Organismo Pagador para que efectúe las respectivas retenciones ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Notifíquese a las partes mediante boleta de notificación librada en esta ciudad de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los Doce (12) días del mes de Abril del año dos mil Once (2.011).- Años 200° de la independencia y 152° de la federación.
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. 19.760.-
CJU/FM/Miriam.-
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