REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 12 de Abril de 2011

200º y 152º

En el folio (19) cursa acta mediante la cual comparecieron ante este Despacho, la ciudadana CARMEN ANAIS ARRAIZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.850.374, parte Demandante en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. DARIO J. MORALES J., inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 145.587, y expone: “ratifico en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho la presente Acción Mero declarativa”. En este mismo acto la parte demandada KEVIN ELIAS COLMENARES ARRAIZ representado por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure expone: “tomando en cuenta que la ciudadana CARMEN ANAIS ARRAIZ LAYA, es la madre del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), procreado de la relación habida con el ciudadano PEDRO ELIAS COLMENARES ETHIDEL y en atención al interés que pudiera tener la misma, en procurar el mayor beneficio para su hijo, admito como cierto los hechos planteados en libelo de la demanda, por cuanto el bienestar que pudiera experimentar la ciudadana CARMEN ANAIS ARRAIZ LAYA, se traduce directamente en el de su hijo, solicito se declare Con Lugar la presente Acción”.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.- En consecuencia se dar por terminado el presente juicio dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordena el Archivo del Expediente respectivo que será remitido, al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.- Librase lo conducente.
Dada Firmada y Sellada de orden de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (12) días del mes de Abril del Año Dos Mil Once (2.011). Año 200° de la Independencia y l52º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ






Exp. N° JMS-513-11
CJU/FAM/Nicxon.-