REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMS-554-11

En el folio veintiuno (21), visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos FIAMA VIRGINIA ROJAS MARTINEZ y OSWALRD JULIAN VELIZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.104.365 y 21.294.562, padres del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convienen en el presente acuerdo en el Juicio de Atraso de la Obligación de Manutención, en lo siguientes términos: El ciudadano OSWALRD JULIAN VELIZ, me comprometo en cancelar a partir de la presente fecha la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, mas aportes extras en el mes de Marzo por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) más TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) extras por atraso hasta pagar la deuda, descontados del Bono Vacacional. Más aporte en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) más SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) extras por atraso hasta pagar la deuda. Sumas que serán descontadas de la nomina de pago Ministerio de Educación-Caracas, las misma serán depositadas en la cuenta de ahorros existente en la causa. ...Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente este Tribunal acuerda oficiar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMS-554-11. CJU/FAM/miglays.