REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando, 12 de Abril del año 2.011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-229-10
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 31-03-2.011 consignado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la cual solicita a este Tribunal el Reconocimiento Incidental a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la misma no ha sido reconocido VOLUNTARIAMENTE por su padre biológico por ante las autoridades civiles competentes.-
Siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:
Consta en el presente expediente, específicamente al folio Nº 3, Numeral PRIMERO, mediante acta suscrita por ante el citado Despacho Fiscal, que el ciudadano ROOSVELT JOSE GOMEZ, Reconoce En Este Acto al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como su hijo y estableció la Obligación de Manutención a favor del referido niño, y de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de nuestro Código Civil, tal manifestación de voluntad en forma pura y simple, y libre de toda coacción es un RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, por haberse efectuado en un juicio distinto de filiación, tal como lo señala la doctrina, específicamente el Dr. FRANCISCO LOPEZ HERRERA, en su obra DERECHO DE FAMILIA, tomo II, segunda edición (actualizada) 2.006, página 417, la cual señala lo siguiente:
“…También puede resultar de la declaración de la madre o del padre que conste en escrito o diligencia de un expediente cualquiera, aunque éste no concierna a procedimiento sobre investigación de la maternidad o de la paternidad extramatrimonial.
El funcionario que intervenga o que autorice el instrumento público contentivo del reconocimiento del hijo extramatrimonial, debe notificarlo al respectivo funcionario del Registro Civil, a fin de que éste proceda a estampar la correspondiente nota en el margen de la partida de nacimiento del hijo”
Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del mencionado niño, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLOS, y en consecuencia DECLARA el RECONOCIMIENTO INCIDENTAL por parte del ciudadano ROOSVELT JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.583.521 a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de nuestro Código Civil venezolano vigente.- Notifíquese a las Autoridades civiles competentes, a los fines de estampar la nota marginal de reconocimiento en el acta de nacimiento Nº 3.028 de fecha 21-12-2.004 llevada por los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando, correspondiente al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remítase copia CERTIFICADA del acta de reconocimiento incidental y de la presente Decisión.- Cúmplase.-
El Juez
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS-229_CJU/sore
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