REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE DIVORCIO
PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala, los cónyuges TRINA YSABEL JIMENEZ y LUIS MANUEL REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.358.607 y 14.811.290, respectivamente, en fecha 23-11-2010 consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon una (01) hija: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad respectivamente, tal como se desprende de las partidas de Nacimiento inserta en los folios 5 y 3 del presente expediente.
En fecha 24 de Noviembre de 2010, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A”, se acordó oír opinión de la referida niña.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: TRINA YSABEL JIMENEZ y LUIS MANUEL REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.358.607 y 14.811.290, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 26 de Diciembre del año 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Camaguán, Estado Guarico, según Acta numero ochenta y cinco (85). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos padres.
TERCERA: La Custodia de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)le quedará a la madre, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTA: En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercida por el Padre de manera amplia, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.
QUINTA: Por lo que respecta a la Obligación de Manutención, el Padre se compromete en cumplir la misma con un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, con un aportes extras en el mes de septiembre correspondiente al inicio de clases por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y un en el mes de Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, en San Fernando de Apure, a los 12 días del mes de Abril del Año Dos Mil Once (2.011). Año 200° de la Independencia y l52º de la Federación. .
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
CJU/FM/miglays. Exp. Nº JMSS-894-11.
|