REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS-562 -11.
Visto el Convenimiento inserto en el folio veinte (20), cursa acta mediante la cual la ciudadana CARMEN ZENAIDA SALAZAR DE APONTE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.594.546 parte Demandante, abuela paterna de los Hnos. se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abogado CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la ciudadana ANA KARINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.147.503 parte demanda y madre biológica de los mencionados hermanos, quienes convinieron en el presente acuerdo en el Juicio de Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: la ciudadana CARMEN ZENAIDA SALAZAR DE APONTE “buscará a los niños se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los días viernes a las 2:00pm a la puerta de la casa de la madre ciudadana ANA KARINA GONZALEZ GONZALEZ, y los regresara a la casa de su madre el día domingo a las 6:00pm, cada quince (15) días, en las fechas feriadas como Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, fechas Decembrinas serán compartidas alternamente”… Se homologa en los términos propuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 13 días del mes de Abril del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMS -562-
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