REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 12-04-2011, suscrita por los ciudadanos CARMEN TERESA TORREALBA CASTILLO y LEONARD RENEE NIÑO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 16.488.987 y 16.272.082, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes llegaron a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “ Yo LEONARD RENEE NIÑO MENDEZ, convengo en establecer la obligación de manutención y los aportes extras solicitados por la ciudadana CARMEN TERESA TORREALBA CASTILLO a favor de mi hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, así mismo MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), por concepto de Bono Escolar, Igualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, 00), por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, los cuales serán descontados del Bono de Aguinaldos de cada año que serán descontados del bono vacacional por lo cual autorizo para que se me descuenten dichas sumas directamente de la nomina de mi trabajo (ZONA EDUCATIVA-APURE), y así mismo se autorice a la madre de mi hija para que aperture una cuenta de ahorros para que se depositen las cantidades pertinentes. De igual forma se decreten 12 mensualidades de la que el Tribunal estime prudente establecer en sentencia definitiva, en caso de que mi persona cese en mis funciones por despido o retiro voluntario”. Seguidamente la ciudadana CARMEN TERESA TORREALBA CASTILLO expone: “Estoy de acuerdo con lo convenido con el padre mi hija”. Solicitamos se HOMOLOGUE el presente convenio”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (13) días del mes de Abril del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° JMS-581-11
CJU/FM/Nicxon.-
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