REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, (13) de Abril de 2.011
200º y 152º

ASUNTO: JMS-S-1.540-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ARELYS LULIBER SOLORZANO y IVAN JOSE DOMINGUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.520.062 y V-12.581.483, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), Quince (15), trece (13), y Diez (10) años de edad, “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención a favor de los citados Hnos. acuerda suministrarle a sus hijos la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900.oo) en CESTATICKET, Mensuales, que serán entregados a la madre personalmente, y le deberá firmar un recibo de entrega de los ticket. Se acuerdo Un Bono Único para el 15/12/2.011, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.oo) los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria que asigne este Despacho. Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado y en señal firma dicho acuerdo... Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Abril del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO


El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

ASUNTO: JMS-S-1.540-11.-
CJU/FM/Miriam.-