REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.542-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta mediante la cual los ciudadanos DANNY YOZAIDA BLANCO LEON y EDDY JESUS RONDON APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.200.226 y V- 8.198.311, ambos padres biológicos de la niña se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 años de edad, a los fines de conciliar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre ofrece para la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,oo) mensuales, de las cuales serán descontados directamente de la nomina de pago del obligado adscrito al EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE en virtud de que labora como Contratado Administrativo, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los cuales serán utilizados para la compra de útiles y uniformes escolares que serán descontados del bono vacacional en la última quincena del mes de Noviembre y ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) para gastos de la época decembrina que se descuente del bono de aguinaldos en el mes de Diciembre, dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar en la entidad bancaria Bicentenario. Así mismo se acuerda el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario. E igualmente acuerdan el AUMENTO AUTOMÁTICO anual sobre el 20% sobre los montos de la obligación establecida, ofíciese lo conducente a los fines legales consiguientes. La ciudadana DANNY YOZAIDA BLANCO LEON antes identificada admite el presente convenio y piden que el Tribunal HOMOLOGUE el presente Acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Igualmente este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana DANNY YOZAIDA BLANCO LEON, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de la niña beneficiaria de la causa. Asimismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del Obligado las deducciones a descontar. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo Conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 13 del mes de Abril del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-1542
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