REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.543-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Segundo Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAMON ANDRES TOVAR PEREZ Y KELLYN ISBELLY MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.877.217 Y 15.481.766, padres biológicos de los HNOS.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Derecho de Connivencia Familiar y lo hacen en los siguientes términos: En fecha 11 de Abril del 2011, las partes suscribieron un acuerdo de Custodia ante la Defensoria Publica Segunda de Protección LOPNNA de esta ciudad, en donde acordaron que la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), permanecerá bajo la CUSTODIA , de su madre la ciudadana KELLYN ISBELLY MORILLO PANTOJA, en cuyo caso se compromete en hacer la entrega de la misma el día 12-04-2011. En tal sentido en consecuencia convinieron un Régimen de Convivencia Familiar mediante el cual el padre podrá compartir con sus hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todos los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes desde las 05:00pm hasta las 07:00pm, asimismo los fines de semana de manera alterna, es decir, uno si y otro no, en cuyo caso el padre pasara buscando a sus dos hijos los días sábado a las 10:00am hasta los domingos a las 06:00pm, en cuyo caso se hace responsable de velar por el bienestar y seguridad de los mismos y garantizar así su sano desarrollo físico y psicológico; las partes manifestaron que las fechas feriadas o vacacionales, tales como Carnavales, Semana Santa, Navidad, Vacaciones Escolares, día de la madre y del padre, entre otras fechas especiales, ambos padres dividirán en proporción de igualdad para que los menores vean garantizados de tener contacto directo con ambos progenitores. Ambos progenitores esta de acuerdo con lo expuesto, manifestando la madre su aceptación de ejercer el derecho- deber de Custodia que estable el articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes... Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario
FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMS-1.543-11
CJU/JC/Rosana.-
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