REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 08-04-11, suscrita por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CAMARGO ACOSTA y DAIANA JOSEFINA ARANA CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 13.640.550 y 14.520.764 respectivamente, con domicilio el primero de los nombrados en la Urbanización Cesar Morales Carrero, Casa N° 10, Calle 16, en jurisdicción de San Cristóbal, Estado Táchira, y la segunda en la Urbanización El Recreo, Sector Chomprecero Parroquia El Recreo del Estado Apure, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en el Juicio de Obligación Alimentaría. Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.- Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, tal como fue convenido por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 14 del mes de Abril del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: 8.293
CJU/FM/Rosana
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