REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 14 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO: JMS-549-11.-


Al folio 29, cursa acta contentiva del convenio planteado ante este Circuito Judicial entre los ciudadanos JESUS ALBERTO CAMEJO y ROSA ELENA OROZCO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad N° 15.513.654 y 20.091.232 respectivamente, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en los siguientes términos: Primero: “ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, a partir del 30-04-2.011, mas 5 cesta tikec a razón de 32.50bs. c/u para un total de BS. 162. así como también la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre a fin de cubrir gastos en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas. Solicito se oficie a INSALUD a fin de que se realicen los respectivos descuentos y se autorice a la ciudadana aperturar cuenta para que el organismo efectué los depósitos. La segunda expone: Estoy completamente de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano JESUS ALBERTO CAMEJO y solicito se me autorice para aperturar cuenta de ahorros a favor de mi hija Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal acuerda oficiar a INSALUD-APURE a los fines de que se realicen los respectivos descuentos, y aperturar cuenta de ahorros en ele Banco Bicentenario a favor de la mencionada niña.
Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-549-11
CJU/FM/SORE.-