REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 14 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO: JMS-S-1.544-11


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JESUS ANIBAL GUTIERREZ PIÑA y ANA LIDED ESTRADA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.201.972 y V-16.683.795, padres biológicos de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad respectivamente, quienes exponen: “Convenios en fijar Obligación de Manutención, a favor de la niña antes citada por un monto de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.130,oo) mensuales los cuales debe sufragar el Padre y depositarse en cuenta de ahorros propiedad de la ciudadana ANA LIDED ESTRADA LOPEZ aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario de la ciudad de San Fernando de Apure, más aportes extras en el mes de Enero por un monto de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,oo); en el mes de julio por un monto de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,oo) y en el mes de Diciembre por un monto de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 390,oo). Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el Aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padres en el ejercicio de sus actividades como Obrero, adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Solicitamos que se gestione ante el Tribunal HOMOLOGACION del presente convenimiento.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana ANA LIDED ESTRADA LOPEZ, aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de la niña que nos ocupa. Asimismo se acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-1544-11 CJU/FAM/miglays.