REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (14) de Abril del 2.011.
200º y 152º
ASUNTO: JMS-S-1.550-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representada por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ALEXIS RAFAEL POLANCO y DENIA ISABEL UZCATEGUI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.871.498 y V-10615.335, padres biológicos de los Hnos. POLANCO UZCATEGUI LIDEIDIS NAZARETH y (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Veinte (20) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente, quienes exponen lo siguiente: “Yo ALEXIS RAFAEL POLANCO, antes identificado, Declaro que convengo en aumentar la OBLIGACION DE MANUTENCION, a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) los cuales solicito sean descontados directamente por mi nomina de pago y depositados en la cuenta de Ahorros existente en el Banco Bicentenario a nombre de mi hijas. Así mismo convengo en que se mantenga el porcentaje de un 23.76% de mi Bono Vacacional y de Fin de año para con ellos coadyuvar CASTILLO RODRIGUEZ MAYIRA BEATRIZ, dar en los gastos propios de época de inicio de actividades escolares y festividades navideñas. Del mismo manifiesto mi compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. Seguidamente la ciudadana DENIA ISABEL UZCATEGUI LOPEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar a los mismo ciudades y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue: el presente Convenimiento en los términos establecidos... Segundo: Se oficie al Organismo Empleador a los fines deque hagan las retenciones conforme al presente aumento y depositen consecuencialmente en cuanta de ahorros existente ya en el Banco Bicentenario en la causa Nº 6.934.- Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,
CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos. En este misma fecha se público la presente sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
-------------------
ASUNTO: JMS-S-1.550-11.-
CJU/FM/Miriam.-
|