REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure 14 de abril del 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.527-11.-

SOLICITANTE: ANGEL ABRAHAM BOLIVAR BOLIVAR, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.395.555, con domicilio en el Sector la Hidalguía, calle principal N° 132 de este Municipio.

BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de dos (02) folios útiles, más tres (03) recaudos anexos presentados por ante este Despacho por el ciudadano ANGEL ABRAHAM BOLIVAR BOLIVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.395.555 a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°96.967, en su condición de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ANGEL AVELARDO BOLÍVAR BOLÍVAR Y MARGARET KATERINE VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-19.406.458 y 20.003.346 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y a la Niña que le ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que el solicitante mantiene la Custodia de la misma, y ha contribuido y contribuye en la manutención de la Niña antes mencionada, asistiéndola tanto económica como afectivamente en su carácter Padrastro.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANGEL ABRAHAM BOLÍVAR BOLIVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.395.555, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado en su carácter de Padrastro de la mencionada niña. Cúmplase. .

El Juez Provisorio.

CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ


Exp N° JMSS-1.527-11
CJU/FM /ioneska