REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Abril de 2011.
200º y 152º
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
PRIMERA PARTE:

Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala, los cónyuges ADRIANYS MAGDALENA CORTEZ RIVAS y EULIECER JOSE OJEDA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-18.406.668 y 15.209.427, respectivamente, en fecha 08-04-2.011, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon Una (01) hija bajo su patria potestad, de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se desprende de la partida de Nacimiento insertada en el folio 5 del presente expediente.
En fecha 13 de Abril de 2.011, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A” intentada por los ciudadanos ADRIANYS MAGDALENA CORTEZ RIVAS y EULIECER JOSE OJEDA ALVAREZ.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ADRIANYS MAGDALENA CORTEZ RIVAS y EULIECER JOSE OJEDA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-18.406.668 y 15.209.427, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 07 de Febrero del año 2.002, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta NUMERO DIEZ (10). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos padres. Este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, el Padre tendrá un régimen de manera amplia, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTA: En relación a la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal Fija de Oficio la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales, mas un aporte extra en el mes de Septiembre, correspondientes al inicio de clases por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00), y en Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, 00), la cual debe cumplir el ciudadano EULIECER JOSE OJEDA ALVAREZ, de conformidad con el Artículo 366, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (14) días del mes de Abril del Año Dos Mil Once (2.011). Año 200° de la Independencia y l52º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS-1.536-11
CJU/FAM/Nicxon.-