REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de abril de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: CARLOS JOSE MIRANDA PEREZ Y ANA IVETT ALVAREZ DE MIRANDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.619.336 y 16.531.551.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 07-11-07 presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos CARLOS JOSE MIRANDA PEREZ Y ANA IVETT ALVAREZ DE MIRANDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.619.336 y 16.531.551, debidamente asistidos de Abogado, ante usted ocurrimos para exponer: solicitamos Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 47 de la presente causa, anexa en el folio N° 02
Que durante el Matrimonial procreamos una (01) hija de nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta en Partida de Nacimiento anexa en el folio N° 03.
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, por Mutuo Consentimiento decidimos solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLOS JOSE MIRANDA PEREZ Y ANA IVETT ALVAREZ DE MIRANDA en fecha 04-12-2007, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 12-12-2007, mediante diligencia compareció el ciudadano BLANCO WILLY, en su carácter de Alguacil del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, informo haber Notificado a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 10 de Enero de 2008 mediante diligencia compareció la Fiscal Sexta, quien emitió opinión favorable en la presente causa.
En fecha 23-06-2008, compareció la ciudadana ANA IVETT ALVAREZ DE MIRANDA, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. CARMEN ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234 y solicitaron “certificar copia fotostática que anexo a la presente, Acta de Nacimiento de la beneficiaria antes identificada a los efectos se deje agregada al expediente y se ordene la devolución de Original del Acta de Nacimiento la cual se encuentra en los autos de la presente causa”.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos CARLOS JOSE MIRANDA PEREZ Y ANA IVETT ALVAREZ DE MIRANDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.619.336 y 16.531.551 y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, el Día Dieciocho de Febrero del año 2005.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon una (01) hija de nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia de la niña beneficiaria de la causa la ejercerá la Madre por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a su hija cuando él lo desee.
CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, 00) mensuales, más un bono especial de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), sustentados en el artículo 351, d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 14 del mes de Abril del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp N° JMSS-726-10
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