REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Abril de 2.011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.512-11
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana JOSE ANGEL QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.937.229, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hnos., MIGUEL YEOVANNY, NEILA YAJAIRA, MARITZA JOSEFINA, ALEIDY YARITZA, ZENAIDA MARLENI QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.623.420, 13.805.568, 13.805.567, 13.254.730, 10.620.142; y la menor se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad respectivamente, debidamente asistidos en éste acto por el Abg. LUIS MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 137.684, en las cuales solicitan se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su madre, la De-Cujus YELITZA TIODORINA QUERALES quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.166.463, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 99, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció en San Fernando Estado Apure el día 09 de Marzo del 2.011, a consecuencia de Paro Cardiaco Falla Multiorganica Shock, Hipovolemico. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE QUERALES y ROSA MATILDE MARIN FRAILAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.198.511 y 9.780.423, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, e igualmente conocieron la De-Cujus YELITZA TIODORINA QUERALES y si saben y les consta que los ciudadanos MIGUEL YEOVANNY, NEILA YAJAIRA, MARITZA JOSEFINA, ALEIDY YARITZA, ZENAIDA MARLENI QUERALES y la menor se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes eran madre e hijos de la mencionada de cujus YELITZA TIODORINA QUERALES; igualmente dieron fe de que la mencionada De Cujus no estuvo más hijos a parte de los mencionados Hnos.-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con la de cujus YELITZA TIODORINA QUERALES. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MIGUEL YEOVANNY, NEILA YAJAIRA, MARITZA JOSEFINA, ALEIDY YARITZA, ZENAIDA MARLENI QUERALES y la menor se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus YELITZA TIODORINA QUERALES, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 18 días del mes de Abril del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO.
ASUNTO: JMSS-1.512-11
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