REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO: JMSS-1.557-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ Y ADRIANA NAKAILE NIÑO RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V14.343.218 y V- 15.513.235 padre y madre de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente dieciseises (16) quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, quienes convinieron en Fijar Derecho de Convivencia Familiar, a favor de los niños ya identificados la cual quedó convenida por parte del padre: “Los fines de semanas alternos, vacaciones y fechas especiales de mutuo acuerdo” ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-

El Juez Provisorio.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario Temporal

Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario Temporal

Abg. HOMER LORETO




Exp.: JMSS-1.557-11 CJU/HL/ioneska