REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 18 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO: JMSS-1.559-2011

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica para el sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FABIOLA ANAIS GONZALEZ IZQUIER y TONY LEANDRO BRITO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.948.648 y V- 17.395.070, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: “El padre cancelara para la OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, cancelados en partidas quincenales, a partir del 30-04-2.011, aportes extras por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). En relación a los gastos de de medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno.
… Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda: Oficiar al ejecutivo Regional de este Estado para que se realicen los respectivos descuentos y al banco bicentenario a fin de que se Aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario Temp.

Abg. HOMER LORETO.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.

Abg. HOMER LORETO.-


Exp. N° JMSS-1.559-2011