REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.562-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente, previamente se OBSERVA: En los folios Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; OSCAR ALBERTO ALVAREZ LEAL y NEYZER JOSEFINA LEMO GAMARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.271.618 y V-17.851.143, padre y madre de los niños se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen lo siguiente: “El ciudadano OSCAR ALBERTO ALVAREZ LEAL, antes identificado, se compromete a portar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 15 de Mayo de 2.011, a favor de sus hijos. Así mismo se establece como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) los días 20 de Diciembre de cada año. En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera los Niños, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, cual será destinada a tal efecto. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos descritos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar a la ciudadana NEYZER JOSEFINA LEMO GAMARRA para que aperture cuenta de ahorro en el banco Bicentenario, a favor de los niños beneficiarios de la causa. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temporal

Abg. HOMER LORETO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

El Secretario Temporal

Abg. HOMER LORETO